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| No. 685 |
Lausanne, 24 de agosto de 1992
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Notificación a las Partes | ||
| ASUNTO: | ||
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LIECHTENSTEIN Y SUIZA
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Política de importación de trofeos de caza de especies incluídas en el Apéndice I |
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| 1. | La Autoridad Administrativa de Liechtenstein y de Suiza informaron a la Secretaría lo siguiente, solicitando que fuera comunicado a todas las Partes. | |
| 2. | El 21 de mayo de 1992, las Autoridades Científicas de Liechtenstein y de Suiza celebraron una reunión conjunta en Vaduz durante la cual informaron a la Autoridad Administrativa que, de conformidad con el Artículo III.3(a) de la CITES, consideraban que las importaciones de los siguientes trofeos de caza no tenían como fin poner en peligro la sobrevivencia de las especies involucradas: | |
| a) | Leopardo: los trofeos de caza de Botswana, Etiopía, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe, siempre y cuando la exportación esté incluída dentro del cupo aprobado por la Resolución Conf. 8.10 y que las pieles cumplan con los requisitos b) y c) de esa Resolución; | |
| b) | Chita: los trofeos de caza de Namibia y Zimbabwe sujetos a las condiciones estipuladas para los chitas; | |
| c) | Rinocerontes blancos: los trofeos de caza de Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, siempre y cuando los especímenes sean importados como cabezas montadas (ningún cuerno separado será autorizado); | |
| d) | Elefante africano: los trofeos de caza, incluyendo los colmillos y cualquier otra parte del animal, de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, siempre y cuando los colmillos estén marcados según los procedimientos CITES. | |
| Para los casos arriba mencionados, se expedirán automáticamente los permisos de importación sin consultar previamente a las autoridades científicas y la importación será autorizada bajo presentación de los permisos de importación y de exportación al veterinario de la frontera responsable. Todas las otras solicitudes de importación de trofeos de especímenes incluídos en el Apéndice I serán examinadas individualmente. En lo que se refiere a las especies arriba mencionadas, las solicitudes de trofeos procedentes de otros países serán normalmente rechazadas. | ||
| Cuando se tomaron las decisiones relacionadas con los incisos a) y b), las Autoridades Científicas tomaron en cuenta las declaraciones hechas por Botswana durante la reunión en Kyoto, o sea, que su cupo no sería utilizado para trofeos de caza. Igualmente se consideraron las declaraciones de las delegaciones de Kenya, República Centroafricana y de la República Unida de Tanzanía sobre el estado precario del leopardo en sus respectivos países. Por lo que respecta a la decisión del inciso d), la práctica seguida hasta la fecha, fue modificada, al considerar el informe del Grupo de Expertos, ya que Malawi fue retirado de la lista de países para los cuales los trofeos de caza de elefantes pueden ser importados. | ||
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