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Notificación a las PartesNo. 688 Lausanne, 24 de agosto de 1992
ASUNTO:
Comercio Significativo de Especies de fauna Incluidas en el Apéndice II
Recomendaciones del Comité de Fauna
Una de las tareas del Comité de Fauna es la revisión continua de las especies incluidas en el Apéndice II que están sujetas a niveles significativos de comercio. Durante la última fase de revisión, el Comité de Fauna acordó que un cierto número de especies necesitaban una atención prioritaria. La selección de estas especies se menciona en el documento de trabajo Doc. 8.30 que fue distribuido en la octava reunión de la Conferencia de las Partes.
De conformidad con la Resolución Conf. 8.9, el Comité de Fauna adoptó un número de recomendaciones primarias y secundarias relacionadas con estas especies prioritarias. Las recomendaciones que se refieren a países determinados fueron enviadas directamente a las autoridades de esos países. Sin embargo, algunas recomendaciones no se refieren a un país determinado y por lo tanto se ha llamado la atención de las Partes sobre ellas. Esas recomendaciones son las siguientes.
Manis crassicaudata, Manis java y Manis pentadactyla
Recomendación primaria:
La Secretaría debería aconsejar a las Partes que prohiban la importación de objetos provenientes de Indonesia y Tailandia debido a la legislación que protege la especie en ambos países.
Recomendación secundaria:
Las Partes involucradas en el comercio de medicinas orientales - particularmente Singapure, China (incluyendo Taiwán) y Hong Kong, deberían ser informadas sobre la preocupación del Comité de Fauna acerca de este comercio y solicitarles que sean extremadamente vigilantes con respecto al comercio de escamas de pangolin.
[La Secretaría ya ha comunicado a las Partes interesadas la preocupación del Comité de Fauna. La recomendación se repite nuevamente en beneficio de otras Partes que podrían tener un comercio en medicinas orientales.]
Amazona oratrix
Recomendación secundaria
i) Todas las Partes deberían ser muy cuidadosas en identificar la especie Amazona oratrix comercializada, de las especies Amazona ochrocephala y Amazona auropalliata, antiguamente todas ellas tratadas como una especie (A. ochrocephala).
ii) La Secretaría debería informar a todas las Partes que la distribución de A. oratrix está restringida a México, Bélice y posiblemente Guatemala, y que A. oratrix está protegida en todos los países del área de distribución.
iii) Se debería solicitar a las Partes importadoras que presten una atención especial para impedir las importaciones de especímenes capturados en la naturaleza provenientes de países del área de distribución así como las reexportaciones de ese tipo de especímenes a partir de otros países.
Amazona viridigenalis
Recomendación primaria
La Secretaría debería informar a todas las Partes que A. viridigenalis está protegida en México y solicitar a las Partes importadoras que prohiban toda importación de especímenes de esta especie, capturados en la naturaleza.
Eunectes notaeus
Recomendación secundaria
Se debería solicitar a las Autoridades Administrativas de las Partes importadoras de Europa y América del Norte, que identifiquen las existencias de pieles y aseguren que todas las reexportaciones efectuadas cubren solamente pieles importadas legalmente.
Ptyas mucosus
Recomendación secundaria
Todas las Partes deberían esforzarse en asegurar que los especímenes de P. mucosus son identificados cuidadosamente, y que no son registrados como especímenes similares de especies que no están incluidas en los Apéndices.
Rana tigerina y Rana hexadactyla
Recomendación secundaria
Se debería solicitar a las Partes CITES que informen acerca del comercio de ancas de rana en una unidad de peso establecida (kg).
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