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Notificación a las Partes

No. 689 Lausanne, 24 de agosto de 1992

ASUNTO:

ESPECIMENES EN EXHIBICIONES AMBULANTES

Aplicación de la Resolución Conf. 8.16

1. A solicitud del Presidente del Comité de Fauna, la Secretaría señala a la atención de todas las Partes la Resolución arriba mencionada, en particular los párrafos d) y e). Al respecto, hace hincapié en que las exhibiciones ambulantes que incluyan especímenes de especies incluídos en los Apéndices de la Convención, conserven los certificados pre-Convención o certificados de cría en cautividad, según proceda, como documentos válidos para traslados a través de fronteras internacionales.

2. Por lo tanto, se ruega a las Partes que recomienden a las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes asegurarse que estos documentos NO SEAN retirados cuando dichas exhibiciones entran a sus países.