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| No. 707 |
Lausanne, 21 de diciembre de 1992
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Notificación a las Partes | |||
| ASUNTO: | |||
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EGIPTO
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Reglamentación de las exportaciones de especímenes CITES |
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| 1. | Además de lo indicado en la Notificación a las Partes No. 662 del 16 de enero de 1992, la Autoridad Administrativa de Egipto informó a la Secretaría que, se prohibe la exportación de las siguientes especies (entre las cuales algunas no incluidas en los Apéndices de CITES) por medio del Decreto Ministerial 1012 de agosto de 1992: | ||
| Mamíferos | Allactaga tetradactyla Canis aureus lupaster Dugong dugon Equus (Asinus) asinus africanus Fennecus zerda Herpestes ichneumon Hystrix cristata Proteles cristatus Spalax micropthalmus Vulpes rueppelli Vulpes vulpes |
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| Reptiles | Walterinnesia aegyptia | ||
| 2. | Además, la exportación de especímenes de reptiles que no están totalmente prohibidos exportar no será autorizada durante el período comprendido entre el 1ro. de octubre y el 1ro. de abril. | ||
| 3. | La Autoridad Administrativa de Egipto ha comenzado a enviar a la Secretaría copia de los permisos de exportación emitidos. Por lo tanto, la validez de los documentos de exportación aparentemente emitidos por la Autoridad Administrativa de Egipto, deberían ser confirmados a través de la Secretaría antes de autorizar la importación. | ||
| 4. | Se ruega encarecidamente a las Partes que colaboren con Egipto en la aplicación efectiva de las medidas antes mencionadas, y que informen a la Autoridad Administrativa de ese país y/o a la Secretaría, sobre cualquier tentativa de comercializar las especies citadas en el punto 1 o la exportación de especímenes de reptiles, dentro del periodo de prohibición indicado en el punto 2. | ||
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