![]() |
|||
|
|
|||
Notificación a las PartesNo. 712 Lausanne, 21 de diciembre de 1992
ASUNTO:
PARAGUAY
Decreto de aplicación CITES y Exportación de pieles de Tupinambis spp.
1. En 1991, la Secretaría CITES visitó oficialmente Paraguay, acompañada por TRAFFIC Sudamérica.
2. En esa ocasión, la delegación CITES mantuvo reuniones con el Presidente de la República y con el Ministro de Agricultura y Ganadería, así como con las Autoridades Administrativa y Científica CITES de Paraguay.
3. La Secretaría CITES, en estrecha colaboración con las autoridades de Paraguay, contribuyó en la elaboración de un proyecto de Decreto Presidencial, por el cual se establecen las bases de la infraestructura tanto de la Autoridad Administrativa como de la Autoridad Científica CITES en ese país, así como de todas las instancias legales que permitan la aplicación efectiva de la Convención. Ese Decreto que lleva el No. 10655, fue firmado por el Presidente de la República el 23 de agosto de 1991. Se adjunta copia.
4. Luego de visitar una región importante del país para determinar los sitios donde se llevarán a cabo los proyectos CITES relativos a Tupinambis spp. y Caiman spp., se comprobó que a pesar de la prohibición de caza de Tupinambis spp., existía una captura ilegal cuya destinación final era Argentina.
Las Autoridades CITES Argentinas que están desarrollando un importante estudio poblacional de Tupinambis en Argentina, ya habían expresado su preocupación a la Secretaría, de que era posible que pieles de origen paraguayo entrasen ilegalmente al país y que luego podían ser exportadas como de origen argentino.
5. Ante esa eventualidad y en varias reuniones con las autoridades paraguayas, se decidió que Paraguay exporte anualmente hasta un máximo de 300.000 pieles de Tupinambis spp. (curtidas en crosta o terminadas), cantidad estimada que se cree que anualmente es transferida a Argentina. A tal efecto se emitió la Resolución No. 776 del 11 de diciembre de 1991 (copia adjunta) por la cual se establece el periodo de caza de Tupinambis spp. y se autoriza a la Cámara de Industriales Curtidores de Pieles Silvestres (CICPS) de Paraguay a proceder al acopio de las pieles autorizadas.
Además, en dicha Resolución se establecen todas las modalidades de control interno de toda la operación, desde la captura del animal, control en las curtiembres, hasta su exportación.
6. Por lo tanto, Paraguay ha comenzado la exportación de las pieles acopiadas que no han llegado a cubrir el cupo máximo establecido.
7. A pedido de las Autoridades CITES de Paraguay, se solicita a las Partes que antes de aceptar una importación de pieles de Tupinambis spp. provenientes de Paraguay, confirmen la validez de la documentación con la Secretaría.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |