NOTIFICACION A LAS PARTES No. 714 Lausanne, 21 de diciembre de 1992 ASUNTO: Comercio con Estados no Parte 1.De acuerdo con la Resoluci¢n Conf. 8.8, la Secretar¡a env¡a adjunto las fichas de datos relativas a las autoridades de los Estados no Parte en la Convenci¢n, competentes para emitir documentaci¢n comparable a los permisos y certificados CITES, y de las instituciones cient¡ficas que pueden emitir la opini¢n de que una exportaci¢n no va en detrimento de la supervivencia de la especie en cuesti¢n. 2.De acuerdo con la Resoluci¢n Conf. 8.8, las Partes deber¡an aceptar solamente documentos comparables de los Estados no Parte en la Convenci¢n si sus autoridades competentes e instituciones cient¡ficas est n indicadas en la ficha de datos adjunta. 3.En consecuencia, las Partes deber¡an rechazar cualquier documentaci¢n de Estados no Parte en la Convenci¢n para los cuales no se establecieron ficha de datos, o para los cuales las fichas de datos respectivas est n incompletas, a menos que hayan consultado con la Secretar¡a y hayan sido informados por ella que se ha obtenido la informaci¢n apropiada, la cual ser  incluida en una ficha de datos que se enviar  a las Partes posteriormente. 4.Antes de aceptar cualquier documento de un Estado no Parte en la Convenci¢n, las Partes deber¡an referirse a la ficha de datos adjunta, y a aquellas que se enviar n en el futuro, y a la Resoluci¢n Conf. 8.8, con el objeto de asegurar la aplicaci¢n efectiva de la misma.