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Notificación a las PartesNo. 716 Lausanne, 21 de diciembre de 1992
ASUNTO:
Informes Bienales sobre las medidas tomadas con el fin de cumplir
con las disposiciones de la Convención
1. El Artículo VIII, párrafo 7(b), de la Convención estipula que, cada Parte prepare y transmita a la Secretaría "un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención".
2. La Secretaría se muestra preocupada de que lo mencionado en el punto anterior no está siendo respetado por muchas de las Partes.
3. Cuando la Secretaría considera que las disposiciones de la Convención no se están aplicando eficazmente de acuerdo con el Artículo XIII, se requiere informar a las Partes concernidas, las que deben responder. La Conferencia de las Partes en su próxima reunión deberá examinar la información proporcionada sobre la aplicación efectiva y formular cualquier recomendación que considere pertinente.
4. En la novena reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría deberá, como lo viene haciendo, tratar los problemas de aplicación efectiva de la Convención en el informe relativo al Examen de supuestas infracciones y otras cuestiones relacionadas con la aplicación efectiva de la Convención. Ese informe contendrá información sobre las Partes que no han sometido sus informes bienales.
5. En consecuencia, la Secretaría solicita a las Partes que realicen un esfuerzo suplementario para enviar a la Secretaría el informe bienal requerido bajo el Artículo VIII, párrafo 7 (b) de la Convención. Esto permitirá a la Secretaría cumplir mejor con sus tareas.
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