No. 748 Lausanne, 7 de mayo de 1993 ASUNTO: SISTEMA UNIVERSAL DE MARCADO PARA LA IDENTIFICACION DE PIELES DE COCODRILOS Aplicaci¢n de la Resoluci¢n Conf. 8.14 (continuaci¢n) 1.Esta notificaci¢n es continuaci¢n de la Notificaci¢n a las Partes No. 704 del 15 de setiembre de 1992. 2.Despu‚s de haber consultado con algunos miembros del Comit‚ de Fauna, entre ellos el Presidente, con el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la CSE/UICN, y con representantes de la industria, la Secretar¡a comunica la lista siguiente con los nombres de los fabricantes que pueden producir marcas para el marcado de pieles de cocodrilos, de acuerdo con la Resoluci¢n Conf. 8.14 y con la Resoluci¢n del Comit‚ de Fauna adjunta a la Notificaci¢n a las Partes No. 704: a) FASTEX P.O. Box 112 OAKLEIGH SOUTH, Victoria 3167 Australia Telephone: (613) 5795111 Telefax: (613) 5792862 b) E.J. Brooks Co. 164 N. 13th Street NEWARK NJ 07107 Eatados Unidos de Am‚rica Telephone: (1201) 4830335 Telefax: (1201) 4831936 c) ALBCO (PVT) Ltd Attn: A.L. Balarin HARARE Zimbabwe Telephone: (2634) 61923 Telefax: (2634) 61037 3.La Resoluci¢n Conf. 8.14 recomienda que, un a¤o despu‚s de su adopci¢n, el comercio de pieles de cocodrilos y de partes de pieles como los "chalecos", los flancos, las pieles del vientre, etc. se limite a  quellos correctamente marcados y acompa¤ados de los documentos CITES que indiquen la informaci¢n que aparece en las marcas. En consecuencia, el sistema universal de marcado deber¡a ya haber entrado en vigor. Sin embargo, es necesario, tomando en cuenta la resoluci¢n del Comit‚ de Fauna y la fecha de publicaci¢n de la presente Notificaci¢n, ofrecer m s tiempo a ciertos pa¡ses productores para que puedan poner el sistema de marcado en funcionamiento. La Secretar¡a opina que el plazo no deber¡a extenderse m s all  del 1ro. de octubre de 1993, a menos que no se informe de lo contrario a la Secretar¡a. 4.Algunas Partes han expresado su preocupaci¢n con respecto a la condici¢n legal de la resoluci¢n del Comit‚ de Fauna, en particular con respecto al pedido l) de inventariar y marcar las pieles que se encuentran en el territorio de las Partes reexportadoras. La Secretar¡a reconoce que este pedido va m s all  de lo solicitado por la Resoluci¢n Conf. 8.14 y puede presentar problemas de aplicaci¢n. No obstante, opina que para incrementar la eficacia del sistema universal de marcado, todas las pieles y partes de pieles mencionadas m s arriba, que entran en el comercio internacional deber¡an estar correctamente marcadas. En consecuencia, la Secretar¡a alienta a las Partes reexportadoras a que apliquen dentro de lo posible, la resoluci¢n del Comit‚ de Fauna y, de todas maneras, les ruega que informen a la Secretar¡a de sus intenciones al respecto.