No. 767 Ginebra, 31 de agosto de 1993 ASUNTO: Estampillas de seguridad 1.La Secretar¡a adjunta a la presente la lista de las Partes que utilizan las estampillas de seguridad CITES e indica tambi‚n la fecha en que comenzaron a utilizarlas. Se insta a las Partes que a£n no lo han hecho, que remitan dicha informaci¢n a la Secretar¡a lo antes posible, para incluirla en la lista. 2.La presente lista contiene la informaci¢n suministrada por Bermuda (Reino Unido de Gran Breta¤a e Irlanda del Norte), asi como la informaci¢n incluida en la Notificaci¢n a las Partes No. 750 del 7 de mayo de 1993. Esta Notificaci¢n queda entonces anulada. 3.Cada estampilla adhesiva producida por la Secretar¡a, de conformidad con la Resoluci¢n Conf. 3.7 de la Conferencia de las Partes (Nueva Delhi, 1981), lleva un n£mero de serie precedido por las dos letras del c¢digo ISO del pa¡s que emite el permiso que llevar  la estampilla. Para cada Parte dicho c¢digo figura en el borde inferior derecho de la ficha de la Gu¡a de las Partes de CITES, excepto para la Rep£blica Checa y Eslovaquia hasta que sus existencias de las antiguas estampillas de seguridad se hayan agotado. 4.Las estampillas adhesivas de seguridad fijadas en los permisos de exportaci¢n o los certificados de reexportaci¢n, deben validarse con la firma del funcionario que emite el documento, y por el sello (preferiblemente seco) de la autoridad competente, colocado a trav‚s de la estampilla y en el documento mismo. 5.Dado que el plazo de entrega de las estampillas de seguridad es largo y que las nuevas estampillas no se pueden encargar para cada pa¡s individualmente (por razones de costo s¢lo se pueden hacer pedidos globales), la Secretar¡a insta a que se le sometan los pedidos con la suficiente antelaci¢n (un a¤o antes), para evitar problemas de discontinuidad en el suministro. Ello se aplica tambi‚n a las Partes que no utilizan las estampillas de seguridad pero que han decidido utilizarlas en el futuro. 6.En caso de desaparici¢n o uso incorrecto de las estampillas, o de utilizaci¢n con fines contrarios a los objetivos de la Convenci¢n, deber  informarse inmediatamente a la Secretar¡a. Adem s, cualquier permiso de exportaci¢n o certificado de reexportaci¢n emitido por uno de los pa¡ses mencionados en la lista adjunta despu‚s de la fecha indicada, y que no lleve la estampilla de seguridad correspondiente, deber  rechazarse o ser objeto de una verificaci¢n de autenticidad. Partes que utilizan las estampillas de seguridad CITES ARGENTINA desde el 13 de agosto de 1984 AUSTRIA desde el 1ro. de mayo de 1986 BANGLADESH desde el 3 de agosto de 1985 permiso no. 0009 BERMUDA (Reino Unido) desde 1989 BOLIVIA desde el 7 de setiembr e de 1984 permiso no. 00303 BOTSWANA desde el 11 de enero de 1985 BRASIL desde el 20 de setiembre de 1984 BURKINA FASO desde el 1ro. de enero de 1992 CAMERUN desde el 1ro. de noviembre de 1984 (CHECOSLOVAQUIA desde el 1ro. de junio de 1992) COLOMBIA desde el 21 de setiembre de 1984 CONGO desde el 1ro. de agosto de 1984 CHILE desde el 3 de agosto de 1984 CUBA Ž desde el 23 de marzo 1992 Ž desde el 8 de agosto de 1992 (para las especies marinas) DINAMARCA desde el 15 de enero de 1986 ECUADOR desde el 1ro. de enero de 1985 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA desde el 1ro. de febrero de 1985 FEDERACION DE RUSIAdesde el 1ro. de febrero de 1992 FILIPINAS desde el 1ro. de setiembre de 1989 GHANA desde el 1ro. de agosto de 1984 GUATEMALA desde el 11 de abril de 1989 GUYANA desde el 31 de diciembr e 1984 permiso no. A632/84 HONDURAS desde el 1ro. de octubre de 1986 INDIA desde el 1ro. de setiembre de 1984 INDONESIA desde el 1ro. de enero de 1985 JAPON Ž desde el 1ro. de julio de 1984 (permisos exportaci¢n/ reexportaci¢n) Ž desde el 1ro. de agosto d e 1984 (permisos importaci¢n) KENYA desde 1988 LIBERIA desde el 15 de setiembre de 1984 LIECHTENSTEIN desde el 1ro. de agosto de 1984 LUXEMBURGO desde el 1ro. de enero de 1987 MADAGASCAR desde el 17 de julio de 1984 MALAWI desde el 7 de mayo de 1990 MALASIA desde el 15 de marzo de 1985 MALTA desde el 13 de junio de 1990 MARRUECOS desde el 4 de julio de 1989 MOZAMBIQUE desde el 1ro. de marzo de 1988 NEPAL desde el 30 de noviembre de 1986 NICARAGUA desde el 4 de setiembre de 1984 NIGER desde el 18 de julio de 1986 permiso no. 0001-86 NIGERIA desde 1985 NORUEGA desde el 1ro. de diciembre de 1984 NUEVA ZELANDIA desde el 1ro. de febrero de 1993 PAKISTAN desde el 10 de diciembre de 1985 PANAMA desde el 13 de agosto de 1984 PAPUA NUEVA GUINEA desde el 1ro. de marzo de 1985 PERU desde el 10 de octubre de 1984 POLONIA desde el 1ro de noviembre de 1991 REPUBLICA CENTRO- AFRICANA desde el 23 de agosto de 1984 (Con una interrupci¢n desde el 12 de febrero de 1985 a fines de julio de 1987, ver Notificaci¢n a las Partes No. 414 del 28 de noviembre de 1986) REPUBLICA CHECA desde el 1ro. de enero de 1993 (codigo del pa¡s: CS) SENEGAL desde el 15 de julio de 1984 SEYCHELLES desde el 25 de junio de 1990 SLOVAQUIA desde el 1ro. de enero de 1993 (codigo del pa¡s: CS) SOMALIA desde el 20 de setiembre de 1986 SRI LANKA desde el 16 de junio de 1986 SUDAFRICA desde el 1ro. de agosto de 1984 SUDAN Por lo menos desde 1986 SUECIA desde el 1ro. de noviembre de 1984 SUIZA desde el 1ro. de agosto de 1984 SURINAME desde el 1ro. de enero de 1985 TAILANDIA desde el 3 de julio de 1989 (para los espec¡menes animales, excepto peces) TANZANIA, REPUBLICA UNIDA DE desde el 1ro. de enero de 1985 [en los certificados de exportaci¢n CITES FW 17 (Rev. 1981) £nicamente] TOGO desde el 7 de agosto de 1984 TRINIDAD Y TABAGO desde el 2 de abril 1991 desde el 1ro. de enero de 1985 UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS desde el permiso no. 900 URUGUAY desde el 1ro. de octubre de 1984 VENEZUELA desde el 20 de setiembre de 1984 ZAIRE desde el 10 de julio de 1984 ZAMBIA desde el 15 de junio de 1992 ZIMBABWE utiliza sus propias estampillas (ver Notificaci¢n a las Partes No. 228 del 13 de octubre de 1982)