No. 774 Ginebra, 15 de octubre de 1993 ASUNTO: Decisiones del Comit‚ Permanente sobre el comercio de cuernos de rinoceronte y espec¡menes de tigre Durante su 30a. reuni¢n, celebrada en Bruselas, B‚lgica, del 6 al 8 de septiembre, el Comit‚ Permanente debati¢ nuevamente los problemas relativos al comercio con respecto a la conservaci¢n de las especies de rinoceronte (Rhinocerotidae) y del tigre (Panthera tigris). El Comit‚ examin¢ el progreso que se hab¡a logrado en respuesta a sus decisiones previas (v‚ase la Notificaci¢n a las Partes No. 738 de 20 de abril de 1993) y la informaci¢n que dispon¡a desde entonces. El Comit‚ recibi¢ un informe del Presidente del Grupo de Especialistas de Felinos de la Comisi¢n de Supervivencia de Especies de la UICN sobre la condici¢n del tigre y las amenazas respecto a su futuro, y un informe de la Secretar¡a que incluye los resultados de la conferencia del PNUMA sobre los estados del  rea de distribuci¢n del rinoceronte, de los Estados consumidores y de los donantes, que se celebr¢ en junio de 1993. El Comit‚ Permanente formul¢ una serie de decisiones que se adjuntan a la presente Notificaci¢n. La Secretar¡a se¤ala a la atenci¢n de las Partes sobre las decisiones 12 y 16 en particular, que afectan a todas las Partes. Decisiones del Comit‚ Permanente sobre el comercio de cuernos de rinoceronte y espec¡menes de tigre Bruselas (B‚lgica), 6 a 8 de septiembre de 1993 El Comit‚ Permanente: 1. toma nota de que, durante las reuniones recientes, ha recibido informaci¢n sobre la situaci¢n apremiante en que se encuentran las poblaciones de rinocerontes y tigres a los que, a pesar de estar incluidos en el Ap‚ndice I de CITES, la caza furtiva ha causado da¤os importantes, en particular al suministrar espec¡menes al comercio il¡cito para su utilizaci¢n en los medicamentos orientales y ha solicitado informes a los pa¡ses que representan el mercado de estos productos procedentes de las especies silvestres; 2. toma nota del progreso que han hecho las autoridades de los pa¡ses consumidores para fortalecer el control a nivel nacional en contra de este comercio il¡cito y educar a sus comunidades acerca del riesgo que comporta para la supervivencia del rinoceronte y el tigre la demanda continua de partes y derivados para su utilizaci¢n en tales medicamentos; 3. toma nota con aprobaci¢n de que, desde la 29a. reuni¢n del Comit‚ Permanente, la Rep£blica de Corea ha accedido a la CITES y ha buscado fortalecer su legislaci¢n nacional y las medidas de ejecuci¢n, en particular con respecto al contrabando de productos de rinoceronte; 4. toma nota de la informaci¢n recibida de la Secretar¡a relativa a los progresos llevados a cabo por Yemen, en particular, aqu‚llos dirigidos a fortalecer la capacidad del Environment Protection Agency para hacer cumplir la prohibici¢n de la utilizaci¢n de cuernos de rinoceronte y con respecto a la disminuci¢n de su empleo, aunque expresa su preocupaci¢n de que Yemen todav¡a no ha tomado todas las medidas necesarias para acceder a la Convenci¢n; 5. toma nota con cierta preocupaci¢n de que el pedido del Comit‚ Permanente formulado en su 29a. reuni¢n de informaci¢n sobre el control del comercio il¡cito de cuernos de rinoceronte y espec¡menes de tigre recibi¢ una respuesta insuficiente de la Rep£blica Popular de China; 6. comunica su preocupaci¢n con respecto a que la Rep£blica Popular de China y las autoridades competentes de Taipei no han tomado medidas adecuadas para controlar suficientemente el comercio il¡cito de cuernos de rinoceronte y de espec¡menes de tigre y no han cumplido con las medidas esbozadas en la Resoluci¢n Conf. 6.10. Las Partes deber¡an contemplar la posibilidad de aplicar medidas nacionales m s estrictas, incluida la prohibici¢n del comercio de las especies silvestres en la actualidad; 7. conviene en que una aplicaci¢n adecuada de medidas de protecci¢n en el seno de los pa¡ses consumidores antes de finalizar el mes de noviembre de 1993 deber  satisfacer los siguientes criterios m¡nimos: a) identificaci¢n y marcado de las existencias de cuernos de rinoceronte; b) concentraci¢n de las existencias de cuernos de rinoceronte y huesos de tigre y su control eficaz por el Estado; c) adopci¢n y aplicaci¢n de medidas legislativas adecuadas; y d) disposiciones para el cumplimiento apropiado de las medidas arriba citadas; 8. conviene en que el Presidente del Comit‚ Permanente deber¡a enviar una carta a los pa¡ses consumidores se¤alados para convencerlos de la gravedad de la situaci¢n, asesorarlos sobre los criterios establecidos por el Comit‚ que deber n satisfacerse para una aplicaci¢n adecuada de las medidas de protecci¢n, ofrecer asistencia t‚cnica sobre aplicaci¢n y puesta en vigor y buscar su cooperaci¢n con las Partes en la Convenci¢n; 9. sugiere que, dentro de los recursos disponibles, se ofrezca a los pa¡ses consumidores interesados una delegaci¢n t‚cnica centrada en la aplicaci¢n y puesta en vigor de las leyes; 10. est  de acuerdo en que deber¡a enviarse una delegaci¢n de alto nivel para evaluar el progreso llevado a cabo por los pa¡ses consumidores, inmediatamente despu‚s de finalizar el mes de noviembre de 1993, y deber¡a informar al Comit‚ Permanente para que pueda formular m s recomendaciones seg£n proceda; 11. conviene en que el Presidente del Comit‚ Permanente deber¡a enviar una carta a la Federaci¢n de Rusia instando a mejorar la aplicaci¢n de medidas nacionales para impedir la caza furtiva del tigre siberiano y que cese el movimiento transfronterizo il¡cito de espec¡menes de tigre hacia el sur y este de Asia; 12. insta a que se ajuste el proyecto del Acuerdo de Lusaka con la asistencia del PNUMA y sea aprobado por todos los Estados de Africa para mejorar la aplicaci¢n de la ley contra el comercio il¡cito de la fauna y flora silvestres e insta adem s a las otras Partes a que ofrezcan ayuda financiera condicionada al cumplimiento de este acuerdo; 13. est  de acuerdo en que el Presidente del Comit‚ Permanente deber¡a enviar una carta a Zambia instando a que tome medidas efectivas con miras a eliminar la caza furtiva transfronteriza y el comercio il¡cito de cuernos de rinoceronte; 14. toma nota de que el Reino Unido ha prometido continuar examinando con las autoridades pertinentes de Hong Kong los asuntos relativos al tr nsito il¡cito de cuernos de rinoceronte y de espec¡menes de tigre a trav‚s de sus fronteras, con el fin de hacer m s eficaz el cumplimiento de las leyes; 15. est  de acuerdo en que el Presidente del Comit‚ Permanente deber¡a enviar una carta a Myanmar, Viet Nam y a la Rep£blica Democr tica Popular Lao instando a un control adecuado del comercio de la fauna silvestre y especialmente del tr nsito de cuernos de rinoceronte y espec¡menes de tigre a trav‚s de sus fronteras, y pidiendo fortalezcan en consecuencia sus aptitudes de aplicaci¢n, as¡ como a que se adhieran lo m s r pidamente posible a la CITES; 16. insta a que todas las Partes cumplan plenamente con las medidas esbozadas en la Resoluci¢n Conf. 6.10 y pide a las Partes que posean existencias almacenadas que informen a la Secretar¡a de las medidas tomadas a este respecto.