No. 775 Ginebra, 23 de noviembre de 1993 ASUNTO: Comercio significativo de especies animales incluidas en el Ap‚ndi ce II Recomendaciones del Comit‚ Permanente 1.Seg£n lo dispuesto por la octava reuni¢n de la Conferencia de las Partes, el Comit‚ de Fauna adopt¢ un cierto n£mero de recomendaciones, de acuerdo con la Resoluci¢n Conf. 8.9, relativa a las especies sujetas a niveles significativos de comercio y que fueron consideradas prioritarias. En junio de 1992, la Secretar¡a envi¢ esas recomendaciones a los pa¡ses concernidos. Las recomendaciones del Comit‚ de Fauna se encuentran en el informe que fue distribuido a las Partes por medio de la Notificaci¢n a las Partes No. 702 del 31 de agosto de 1992. 2.Por medio de las Notificaciones a las Partes Nos. 737 y 761 del 20 de abril y 31 de agosto de 1993 respectivamente, la Secretar¡a inform¢ a las Partes sobre las acciones recomendadas por el Comit‚ Permanente en el caso de que las recomendaciones primarias del Comit‚ de Fauna no fueran aplicadas. Desde entonces, la Secretar¡a considera que Per£ ha aplicado la recomendaci¢n primaria relativa a la especie Brotogeris pyrrhopterus. 3.El plazo estipulado por la Resoluci¢n Conf. 8.9 para aplicar las recomendaciones secundarias del Comit‚ de Fauna era de doce meses a partir de que las Partes concernidas fueron notificadas. 4.La Secretar¡a elabor¢ un informe completo sobre la aplicaci¢n de las recomendaciones secundarias para la 30a. reuni¢n del Comit‚ Permanente, que tuvo lugar en Bruselas, B‚lgica, 6-8 de setiembre de 1993. 5.El Comit‚ Permanente consider¢ cada caso individualmente. Algunos casos fueron transferidos nuevamente al Comit‚ de Fauna. En algunos casos el Comit‚ Permanente solicit¢ que las Partes concernidas tomaran ciertas acciones antes de la 31a. reuni¢n del Comit‚ Permanente, 21-25 de marzo de 1994; se inform¢ en consecuencia a los pa¡ses concernidos. Sin embargo, en algunos casos, el Comit‚ Permanente recomend¢ que, si las recomendaciones secundarias del Comit‚ de Fauna no eran aplicadas al 31 de octubre de 1993, las Partes deber¡an suspender la importaci¢n a partir de los pa¡ses concernidos, de espec¡menes de las especies afectadas, hasta que esas recomendaciones hayan sido puestas en vigor. Los pa¡ses que no han logrado aplicar las recomendaciones secundarias en la fecha prevista se indican en el p rrafo 6 m s abajo. 6.El Comit‚ Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan las importaciones de los espec¡menes de las especies mencionadas, de los pa¡ses listados a continuaci¢n, hasta que hayan aplicado seg£n corresponda, las recomendaciones primaria o secundaria del Comit‚ de Fauna: Argentina Lama guanicoe (Sin embargo, la suspensi¢n no se aplica a los espec¡menes que forman parte de las existencias debidamente registradas en Argentina, siempre que los permisos hayan sido reconfirmados por la Secretar¡a antes de que el pa¡s de importaci¢n los acepte.) Azerbaiy n Felis lynx Camer£n Psittacus erithacus China Felis bengalensis y Ptyas mucosus Ghana Python regius Guinea Psittacus erithacus India Rana tigerina y Rana hexadactyla Indonesia Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus Latvia Felis lynx Lituania Felis lynx Moldavia Felis lynx Per£ Aratinga erythrogenys Rep£blica Unida de Tanzan¡a Agapornis fischeri y Malacochersus tornieri Togo Python regius Ucrania Felis lynx. 7.La Resoluci¢n Conf. 8.9 encarga a la Secretar¡a CITES determinar si se aplican las recomendaciones del Comit‚ de Fauna. En consecuencia, la Secretar¡a notificar  a las Partes si los Estados arriba mencionados han aplicado las recomendaciones pertinentes. 8.La presente remplaza las Notificaciones a las Partes Nos. 737 y 761.