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Notificación a las Partes

No. 784 Ginebra, 10 de marzo de 1994

ASUNTO:

Comercio Significativo de Especies Animales Incluidas en el Apéndice II

Recomendaciones del Comité de Fauna

De acuerdo con la Resolución Conf. 8.9, el Comité de Fauna adoptó un número de recomendaciones primarias y secundarias relacionadas con especies incluidas en el Apéndice II, sujetas a niveles significativos de comercio. Las recomendaciones referidas a países específicos fueron enviadas directamente a las autoridades de los mismos. Sin embargo, un cierto número de recomendaciones conciernen a todas las Partes. Esas recomendaciones son las siguientes:

Mamíferos

Felis manul

La Secretaría recomienda a las Partes que no acepten importaciones de especímenes de Felis manul provenientes de Mongolia hasta que la Secretaría notifique a las Partes que el Gobierno de Mongolia estableció un cupo de exportación científicamente establecido.

Moschus spp.

Todas las Partes deberían incrementar sus acciones de control para asegurar que todos los especímenes de especies de Moschus importadas, incluso los derivados, fueron legalmente exportados y deberían comunicar a la Secretaría las medidas de control adoptadas.

Aves

Goura cristata

Todas las Partes deberían poner especial cuidado con respecto a los importantes envíos de supuestos especímenes criados en cautividad de Goura cristata y deberían investigar el origen de todos los especímenes que entran en el comercio.

Reptiles

Chamaeleo spp. y Phelsuma spp.

Se insta a todas las Partes que no acepten documentos de exportación emitidos por la Autoridad Administrativa de Madagascar que no indiquen claramente la especie que está siendo comercializada.

Mariposas

Trogonoptera brookiana

Todas las Partes deberían asegurarse que todo el comercio de especímenes de Trogonoptera brookiana este avalado por los documentos CITES pertinentes.