No. 802 Ginebra, 21 de abril de 1994 ASUNTO: Decisiones de la Conferencia de las Partes 1.El Comit‚ Permanente est  llevando a cabo una revisi¢n de las Resoluciones de la Conferencia de las Partes. El objetivo principal de esta revisi¢n es de eliminar de las resoluciones las partes que se contradicen o que se duplican, revocar las partes que ya no son v lidas, y agrupar las partes que tratan el mismo tema, a fin de facilitar la comprensi¢n y la aplicaci¢n de las resoluciones. 2.En el marco de este ejercicio, la Secretar¡a ‚sta preparando, en nombre del Comit‚ Permanente, una serie de proyectos de resoluci¢n que consolidan las resoluciones vigentes, y un documento que propone a la Conferencia de las Partes la revocaci¢n de un cierto n£mero de resoluciones y de partes de resoluciones que se consideran caducadas. Los proyectos de resoluci¢n agrupados contienen el texto de las resoluciones en vigencia, evitando modificar el contenido, excepto cuando es necesario suprimir discrepancias. El Comit‚ Permanente convino en que estos proyectos de resoluci¢n deber¡an examinarse al principio de la Novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes. 3.Al proceder con esta revisi¢n, el Comit‚ Permanente ha tomado en consideraci¢n la necesidad de tener una visi¢n clara de la mejor manera de registrar las decisiones de la Conferencia de las Partes en el futuro, con el fin de asegurarse que, una vez terminado este proceso de revisi¢n, las resoluciones no se vuelvan nuevamente m s dif¡ciles de comprender y de cumplir de lo que sea necesario. El Comit‚ ha tomado en cuenta la necesidad de evitar una proliferaci¢n de resoluciones que traten del mismo tema, as¡ como la necesidad de asegurar que las resoluciones, en tanto "leyes blandas" de CITES, contengan lo que deben contener y nada m s. 4.El Comit‚ Permanente examin¢ esta tema durante su Trig‚simo primera reuni¢n (Ginebra, 21-25 de marzo de 1994) y decidi¢ recomendar las siguientes directrices: Directrices propuestas para el registro de las decisiones de la Conferencia de las Partes Para las Autoridades Administrativas Para la redacci¢n de una resoluci¢n que tiene que ser exhaustiva, o que tenga que tratar el tema de manera detallada, o que implique cambios significativos en la manera en que se trata un tema, una Parte deber¡a preparar el proyecto de tal forma que, si se adopta, reemplace y revoque las resoluciones existentes (o, llegado el caso, los p rrafos pertinentes) que traten del mismo asunto. Para las Autoridades Administrativas y los Presidentes de los Comit‚s I y II A menos de que elementos de tipo pr ctico lo requieran, los proyectos de resoluci¢n no deber¡an incluir: a) instrucciones o solicitudes a los Comit‚s, Grupos de Trabajo o a la Secretar¡a, a menos de que se trate de un procedimiento a largo plazo; b) decisiones relativas a la presentaci¢n de los ap‚ndices; c) recomendaciones (u otros tipos de decisiones) que se ejecutar n poco tiempo despu‚s de su adopci¢n y que entonces se volveran caducas. Este tipo de decisiones deber¡an incluirse en una nueva serie de decisiones de la Conferencia de las Partes. Para la Secretar¡a a) Cuando la Conferencia de las Partes adopte un proyecto de resoluci¢n destinado simplemente a a¤adir elementos a las recomendaciones (u otras decisiones) en las resoluciones existentes, o ligeramente enmendarlos, la Secretar¡a deber  reemplazar la resoluci¢n existente por una versi¢n revisada que contenga los cambios acordados. b) Las decisiones vigentes, tomadas por la Conferencia de las Partes y registradas en las Actas de la Conferencia deber n recopilarse en un documento. En la medida de lo posible, estas decisiones deber n clasificarse en funci¢n de la autoridad a quien estan dirigidas. Si esto no es posible, deber n clasificarse por tema, utilizando los temas de las resoluciones como gu¡as. Este documento deber  actualizarse despu‚s de cada Conferencia de las Partes, para que tenga en cuenta las recomendaciones (u otro tipo de decisiones) que no estan registradas en las resoluciones a£n vigentes. La Secretar¡a deber  distribuir a las Partes una copia del documento actualizado poco tiempo despu‚s de cada reuni¢n de la Conferencia de las Partes. 5.En vista de que los proyectos de resoluci¢n consolidados que han sido elaborados no est n disponibles todav¡a, la Secretar¡a recomienda que los proyectos de resoluci¢n que se presentaran a la Novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes para su discusi¢n, se elaboren de la manera acostumbrada. Cuando la Secretar¡a reciba un proyecto de resoluci¢n sobre un tema para el cual se ha preparado un proyecto de resoluci¢n consolidado, se preparar , en consulta con la Parte interesada, un proyecto revisado de la resoluci¢n consolidada que incluya los cambios necesarios. Esta versi¢n revisada se examinar¡a, a condici¢n de que el proyecto de resoluci¢n consolidado al cual se refiere el p rrafo 2 supra haya sido adoptado al principio de la reuni¢n.