No. 807 Ginebra, 10 de junio de 1994 ASUNTO: Modelo tipo de permiso/certificado 1.En su octava reuni¢n, la Conferencia de las Partes adopt¢ la Resoluci¢n Conf. 8.5, sin adoptar un modelo tipo de permiso/certificado, pero solicit¢ a la Secretar¡a que elaborara uno en consulta con las Partes. 2.Por medio de la Notificaci¢n a las Partes No. 691 del 24 de agosto de 1992, la Secretar¡a envi¢ un formulario tipo solicit ndo los comentarios de las Partes. La mayor¡a de las Partes que respondieron aprobaron la propuesta de la Secretar¡a pero algunas propusieron enmiendas. 3.La Secretar¡a someti¢ al Comit‚ Permanente una propuesta revisada, as¡ como los comentarios de las Partes. El Comit‚ Permanente examin¢ esos documentos en su 29a. reuni¢n (Washington DC, marzo de 1993) y formul¢ algunos comentarios adicionales. 4.El modelo tipo adjunto a la presente notificaci¢n es el resultado de esas consultas y constituye, desde este momento, el modelo que la Secretar¡a recomienda que las Partes adopten para sus propias necesidades. 5.Este modelo tiene como £nico objetivo ayudar a las Partes y facilitar el control del comercio. Cada Parte puede adaptarlo en funci¢n de sus necesidades y de su legislaci¢n nacional, siempre que figuren las informaciones requeridas por la Convenci¢n y por la Resoluci¢n Conf. 8.5. 6.Se llama la atenci¢n de las Partes sobre los puntos siguientes: Casilla 5b Esta casilla es necesaria solamente si la Parte utiliza estampillas de seguridad. Casilla 6 Aunque el Ap‚ndice IV de la Convenci¢n preve la firma del solicitante, el Comit‚ Permanente reconoci¢ que la mayor¡a de los documentos CITES no presentaban una casilla para esos efectos; por otra parte, tampoco la Resoluci¢n Conf. 8.5 lo menciona. El Comit‚ Permanente admiti¢ que no era esencial disponer de un espacio para la firma del solicitante, pero que si una casilla para ese fin existe, la falta de la firma del solicitante hace que el permiso pierda su validez. Casilleros A, B, ... El modelo tipo presenta tres casilleros o bloques. Las Partes pueden decidir contar solamente con uno o dos casilleros en funci¢n de sus necesidades particulares, especialmente aquellos pa¡ses que emiten sus documentos por medio de computador. Casilla 11b Este casillero est  previsto solamente para los pa¡ses que exportan espec¡menes que est n sujetos a cupos fijados por la Conferencia de las Partes o a cupos nacionales. 7.La Secretar¡a aprovecha esta ocasi¢n para recordar a las Partes que la Resoluci¢n Conf. 8.5 solicita consultar a la Secretar¡a cuando deciden reimprimir sus formularios o cuando imprimen nuevos. 8.Se llama la atenci¢n de las Partes sobre el hecho de que, y de acuerdo con el pedido del Grupo de Trabajo sobre el transporte de espec¡menes vivos, la Secretar¡a, cuando es consultada, recomienda sistem ticamente el rechazo de aquellos permisos y certificados relativos a animales vivos, si no hacen menci¢n a la indicaci¢n relativa a las condiciones de transporte que figura en el Anexo de la Resoluci¢n Conf. 8.5.