No. 808 Ginebra, 10 de junio de 1994 ASUNTO: FILIPINAS Prohibici¢n de exportaci¢n de aves silvestres y de Macaca fascic ularis 1.La Autoridad Administrativa de Filipinas inform¢ a la Secretar¡a que, a partir del 15 de febrero de 1994, hab¡a prohibido la captura de aves silvestres de las especies incluidas en los Ap‚ndices de CITES as¡ como su exportaci¢n. 2.La Autoridad Administrativa de Filipinas tambi‚n comunic¢ a la Secretar¡a que est  poniendo un t‚rmino a las exportaciones de espec¡menes silvestres de Macaca fascicularis. A partir del 15 de febrero de 1994 no se permite la captura de esos monos en la naturaleza y Filipinas no permite la exportaci¢n de espec¡menes silvestres de Macaca fascicularis, excepto de aquellos espec¡menes que se encuentran legalmente registrados hasta esa fecha. La Autoridad Administrativa ha verificado esas existencias y ha establecido c¢digos de tatuado. Los permisos de exportaci¢n que cubrir n los animales silvestres registrados se seguir n emitiendo hasta el 16 de agosto de 1994 y mencionar n los c¢digos utilizados para cada animal. Despu‚s de esa fecha, la Autoridad Administrativa autorizar  solamente la exportaci¢n de espec¡menes criados en cautividad.