No. 818 Ginebra, 25 de agosto de 1994 ASUNTO: INDIA Comercio significativo de especies animales incluidas en el Ap‚ndi ce II Recomendaciones del Comit‚ Permanente 1.Por medio de la Notificaci¢n a las Partes No. 800, del 21 de abril de 1994, la Secretar¡a inform¢ a las Partes que India no hab¡a aplicado la recomendaci¢n secundaria del Comit‚ de Fauna con respecto a Rana hexadactyla y Rana tigerina. Por lo tanto, el Comit‚ Permanente recomend¢ a las Partes suspender las importaciones de espec¡menes de esas especies provenientes de India. 2.En junio de 1994, la Autoridad Administrativa de India inform¢ a la Secretar¡a que, en ese pa¡s, estaba prohibida la recolecci¢n de todas las especies del g‚nero Rana de acuerdo con la Wildlife (protection) Act de 1972. Tambi‚n se¤alaba que, bajo la "Export- Import Policy of the Government of India", la exportaci¢n de esas especies est  prohibida. Por lo tanto, la Secretar¡a estima que no se necesita una acci¢n suplementaria de parte de India para aplicar la recomendaci¢n pertinente del Comit‚ de Fauna. 3.Por consiguiente, "India Ž Rana tigerina y Rana hexadactyla" debe suprimirse del p rrafo 3 de la Notificaci¢n a las Partes No. 800, ya que no es m s v lida la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente relativa a la suspenci¢n de las importaciones de espec¡menes de esas especies. Sin embargo, dado que India no permite la exportaci¢n de espec¡menes de esas especies, las Partes deben continuar no permitiendo las importaciones de esos espec¡menes provenientes de India y la Secretar¡a les solicita que informen a la Secretar¡a sobre cualquier intento de importar ese tipo de espec¡menes.