No. 820 Ginebra, 25 de agosto de 1994 ASUNTO: Aplicaci¢n de la Resoluci¢n Conf. 8.5 relativa a los Cupos de Expo rtaci¢n 1.El p rrafo j) de la resolution Conf. 8.5 recomienda: "que si un pa¡s ha establecido voluntariamente cupos nacionales de exportaci¢n de espec¡menes de especies incluidas en el Ap‚ndice I, con fines no comerciales, y/o en los Ap‚ndices II y III, indique en cada permiso de exportaci¢n el n£mero total de espec¡menes ya exportados (incluidos los espec¡menes cubiertos por ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate;". Adem s, el p rrafo k) de la misma resoluci¢n recomienda: "que si un pa¡s est  sujeto a cupos de exportaci¢n de espec¡menes de especies incluidas en los Ap‚ndices I y II asignados por la Conferencia de las Partes, indique en el permiso de exportaci¢n el n£mero total de espec¡menes ya exportados (incluidos los cubiertos por ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate;". 2.Algunas Partes establecen cupos nacionales de exportaci¢n para especies incluidas en los Ap‚ndices de CITES, algunas veces siguiendo las recomendaciones del Comit‚ de Fauna o de la Secretar¡a. Cuando la Secretar¡a es informada a tiempo, emite las notificaciones pertinentes a las Partes. Adem s, algunas Partes disponen de cupos asignados por la Conferencia de las Partes. Sin embargo, muy pocas Partes incluyen en sus permisos de exportaci¢n los detalles requeridos por las recomendaciones j) y k) de la resoluci¢n Conf. 8.5. 3.La Secretar¡a tiene la obligaci¢n de asegurarse que las provisiones de la Convenci¢n y las decisiones de la Conferencia de las Partes se apliquen. Por consiguiente, la Secretar¡a no recomendar  aceptar permisos de pa¡ses que han informado a la Secretar¡a el establecimiento de cupos de exportaci¢n, o que disponen de cupos de exportaci¢n asignados por la Conferencia de las Partes, si el permiso no incluye la informaci¢n especificada en los p rrafos j) o k) de la resoluci¢n Conf. 8.5, para los espec¡menes de especies sujetas a esos tipos de cupos.