No. 833 Ginebra, 20 de enero de 1995 ASUNTO: Comercio significativo de especies animales incluidas en el Ap‚ndi ce II Recomendaciones del Comit‚ Permanente 1.En la Notificaci¢n a las Partes No. 800, de 21 de abril de 1994, la Secretar¡a inform¢ a las Partes acerca de los Estados que no hab¡an aplicado las recomendaciones del Comit‚ de Fauna, formuladas con arreglo a la Resoluci¢n Conf. 8.9, y respecto de las cuales el Comit‚ Permanente recomend¢ a todas las Partes que suspendieran las importaciones de los espec¡menes de las especies objeto de preocupaci¢n. 2.La Secretar¡a ha recibido informaci¢n de la Autoridad Administrativa de Togo sobre su aplicaci¢n de las recomendaciones del Comit‚ de Fauna relativas a los niveles significativos de comercio de Python regius. La Secretar¡a est  satisfecha de que Togo haya tomado las medidas necesarias para aplicar esas recomendaciones y, en consecuencia, por la presente se retira la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente de que las Partes suspendiesen las importaciones de espec¡menes de Python regius procedentes de Togo. 3.En la Notificaci¢n a las Partes No. 818, de 25 de agosto de 1994, la Secretaria inform¢ a las Partes sobre la raz¢n por la cual se hab¡a retirado la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente relativa a Rana hexadactyla y Rana tigerina. 4.En su novena reuni¢n, el Comit‚ de Fauna aprob¢ toda una serie de recomendaciones primarias y secundarias de conformidad con la Resoluci¢n Conf. 8.9, en relaci¢n con las especies objeto de niveles significativos de comercio que no se hab¡an considerado como una prioridad. La Secretar¡a remiti¢ esas recomendaciones a los pa¡ses afectados el 12 de enero de 1994. El plazo fijado en la Resoluci¢n Conf. 8.9 para la aplicaci¢n de las recomendaciones primarias del Comit‚ de Fauna es de 90 d¡as a partir de la fecha en que las Partes afectadas hayan recibido dicha notificaci¢n. 5.La Secretar¡a inform¢ al Comit‚ Permanente sobre la aplicaci¢n de las recomendaciones primarias en su 32a. reuni¢n, que tuvo lugar en Fort Lauderdale, el 5 de noviembre de 1994. En dicha reuni¢n, el Comit‚ Permanente aprob¢ diversas recomendaciones del Comit‚ de Fauna, respecto de las cuales las Partes deber¡an adoptar medidas. Se comunic¢ a cada uno de los pa¡ses afectados que si antes del 23 de diciembre de 1994 no establec¡an un cupo de exportaci¢n prudente para las especies interesadas o aplicaban la recomendaci¢n del Comit‚ de Fauna, el Comit‚ Permanente recomendar¡a a las Partes que no aceptasen importaciones de espec¡menes de las especies de que se trata procedentes de esos pa¡ses hasta que no hayan puesto en pr ctica las recomendaciones primarias del Comit‚ de Fauna. Habida cuenta de que algunos pa¡ses no han adoptado las medidas recomendadas por el Comit‚ Permanente, ‚stos se han a¤adido a la lista de pa¡ses incluidos en la Notificaci¢n a las Partes No. 800. 6.El Comit‚ Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan sus importaciones de espec¡menes de las especies indicadas para cada uno de los pa¡ses que figuran a continuaci¢n, hasta que hayan aplicado las recomendaciones primarias o secundarias pertinentes del Comit‚ de Fauna: Argentina Lama guanicoe (No obstante, la suspensi¢n no se aplica a los espec¡menes que forman parte de las existencias registradas en Argentina, siempre y cuando la Secretar¡a confirme los permisos antes de que sean aceptados por el pa¡s importador.) Azerbay n Felis lynx China Felis bengalensis y Ptyas mucosus Indonesia Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus Letonia Felis lynx Lituania Felis lynx Madagascar Coracopsis vasa, Chamaeleo spp y Phelsuma spp (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata, Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis, C. verrucosus) Per£ Aratinga erythrogenys Rep£blica de Moldova Felis lynx, Islas Salom¢n Ornithoptera urvillianus y Ornithoptera victoriae Ucrania Felis lynx Rep£blica Unida de Tanzan¡a Agapornis fischeri, Poicephalus cryptoxanthus, Poicephalus meyeri, Poicephalus rufiventris, Tauraco fischeri, Geochelone pardalis, Malacochersus tornieri y Eryx colubrinus. 7.En virtud de la Resoluci¢n Conf. 8.9, corresponde a la Secretar¡a CITES determinar si se han puesto en pr ctica las recomendaciones del Comit‚ de Fauna. En consecuencia, la Secretar¡a notificar  a las Partes a la brevedad posible las recomendaciones pertinentes que han sido aplicadas por cada uno de los pa¡ses indicados anteriormente. 8.La presente Notificaci¢n reemplaza a las Notificaciones a las Partes Nos. 800 y 818.