No. 845 Ginebra, 18 de abril de 1995 ASUNTO: Legislaciones nacionales para la aplicaci¢n de la Convenci¢n 1.En el documento Doc. 9.24 presentado por la Secretar¡a en la novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes (Fort Lauderdale, 1994), figuran los resultados del an lisis de las legislaciones nacionales destinadas a aplicar la Convenci¢n llevado a cabo para 81 Partes y otras entidades. 2.En el documento Doc. 9.15 (Rev.), aprobado en la novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes, se recomienda que cada Parte que considere que el an lisis de su legislaci¢n carece de precisi¢n deber¡a, a m s tardar el 15 de enero de 1995, facilitar a la Secretar¡a ejemplares de toda la legislaci¢n pertinente a que no se haya hecho referencia en el an lisis y, cuando proceda, la traducci¢n de esa legislaci¢n en uno de los tres idiomas de la Convenci¢n, y sus comentarios respecto de la forma en que esta lesgislaci¢n sirve para aplicar la Convenci¢n. 3.Al 30 de enero de 1995, la Secretar¡a hab¡a recibido informaci¢n complementaria de Eslovaquia, Jap¢n, Polonia y Venezuela en lo que concierne a su legislaci¢n nacional para aplicar la Convenci¢n y, despu‚s del 30 de enero de 1995, de M‚xico. En virtud de lo dispuesto por la Conferencia de las Partes, la Secretar¡a ha tomado nota de esta informaci¢n y, en consulta con las Partes interesadas, el Centro de Derecho Ambiental de la UICN y TRAFFIC USA, se encuentra modificando, seg£n estime necesario, el an lisis y la interpretaci¢n general de la legislaci¢n. La secretar¡a comunicar  los resultados de las enmiendas a la brevedad posible. 4.En general se estima que la legislaci¢n nacional de cada una de las siguientes Partes, cuyo an lisis se ha llevado a cabo, no cumple los requisitos para la aplicaci¢n de la CITES: Bolivia, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Gab¢n, Ghana, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Indonesia, Sabah (Malasia), M‚xico, Nepal, Nicaragua, Pakist n, Panam , Rep£blica Centroafricana, Rep£blica Dominicana, Rwanda, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Uganda y Zaire. 5.En el documento Com. 9.15 (Rev.), se recomienda que cada Parte que figura en el p rrafo 4: a)adopte todas las medidas necesarias para elaborar una legislaci¢n nacional destinada a aplicar la Convenci¢n y velar por que esta legislaci¢n se presente al cuerpo legislativo antes de la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes; e b)informe a la Secretar¡a acerca de la marcha de los trabajos a este respecto, a m s tardar seis meses antes de dicha reuni¢n. 6.Se considera que la legislaci¢n nacional de cada una de las siguientes Partes, cuyo an lisis se ha llevado a cabo, no cumple todos los requisitos para la aplicaci¢n de la CITES: Argentina, Bangladesh, Botswana, Brasil, Camer£n, Chile, China, Colombia, Congo, Cuba, Eslovaquia, Estonia, Guinea Ecuatorial, Espa¤a, Federaci¢n de Rusia, Hong Kong (Reino Unido), Hungr¡a, India, Israel, Jap¢n, Kenya, Madagascar, Malawi, Peninsular (Malasia), Mauricio, Namibia, Nigeria, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Per£, Polonia, Rep£blica Checa, Rep£blica Unida de Tanzan¡a, Sarawak (Malasia), Singapur, Sud frica, Sud n, Suriname, Tailandia, Togo, Venezuela, Zambia y Zimbabwe. 7.En el documento Com. 9.15 (Rev.) aprobado por la Conferencia de las Partes se recomienda que cada una de las Partes que figuran en el p rrafo 6: a)adopte medidas encaminadas a mejorar su legislaci¢n nacional para aplicar la Convenci¢n en las esferas en las que el an lisis se¤ala deficiencias; e b)informe a la Secretar¡a acerca de la marcha de los trabajos a este respecto, a m s tardar seis meses antes de que se celebre la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes. 8.Se recuerda a las Partes que examinen el documento Com. 9.15 (Rev.) en su totalidad, ya que contiene otras recomendaciones relativas a la legislaci¢n nacional destinada a aplicar la Convenci¢n. Las decisiones que figuran en el documento Com. 9.15 (Rev.) se incluir n en la lista de las decisiones de la Conferencia de las Partes, que se enviar  a las Partes en fecha pr¢xima. 9.Se ruega a las Partes que soliciten asistencia t‚cnica al preparar sus legislaciones nacionales destinadas a aplicar la Convenci¢n que env¡en sus solicitudes a la Secretar¡a sin dilaci¢n. De conformidad con lo estipulado en el documento Com. 9.15 (Rev.), aprobado por la Conferencia de las Partes, la Secretar¡a dar  prioridad a las Partes que figuran en el p rrafo 4 anterior, cuya legislaci¢n nacional se considera generalmente que no cumple los requisitos necesarios para aplicar la Convenci¢n.