No. 849 Ginebra, 18 de abril de 1995 ASUNTO: Utilizaci¢n de certificados fitosanitarios como certificados de re producci¢n artificial 1.En la presente Notificaci¢n se refunde la informaci¢n distribuida a las Partes en las Notificaciones No. 315 de 28 de agosto de 1984, No. 325 de 19 de noviembre de 1994, No. 363 de 19 de septiembre de 1985, No. 490 de 1 de julio de 1988, No. 601 de 31 de julio de 1990, No. 701 de 24 de agosto de 1992 y No. 770 de 31 de agosto de 1993. 2.De conformidad con los dispuesto en la Resoluci¢n Conf. 9.3, p rrafos gg) y hh), las Partes que figuran a continuaci¢n tienen derecho a utilizar certificados fitosanitarios como certificados de reproducc¡on artificial, en el sentido en que se especifica en el p rrafo 5 del Art¡culo VII de la Convenci¢n, para la exportaci¢n de h¡bridos reproducidos artificialmente derivados de una o m s especies del Ap‚ndice I que no hayan sido objeto de anotaciones (v‚ase la Resoluci¢n Conf. 9.18, segundo DETERMINA, p rrafo c): Alemania (Notificaci¢n a las Partes No. 490) B‚lgica (Notificaci¢n a las Partes No. 315) Dinamarca (Notificaci¢n a las Partes No. 770) Italia (Notificaci¢n a las Partes No. 363) Luxemburgo (Notificaci¢n a las Partes No. 601) Pa¡ses Bajos (Notificaci¢n a las Partes No. 325) Suecia (Notificaci¢n a las Partes No. 701) Suiza (Notificaci¢n a las Partes No. 770). 3.La Secretar¡a de la CITES insta a las Partes a facilitar la informaci¢n mecionada anteriormente a los servicios de aduanas y otras autoridades encargadas de la aplicaci¢n de la CITES, a fin de que rechacen los certificados fitosanitarios expedidos por otras Partes para la importaci¢n o exportaci¢n de espec¡menes CITES y acepten los certificados expedidos por las Partes mencionadas supra como documentos v lidos CITES. 4.Se pide a las Partes que tengan la intenci¢n de utilizar certificados fitosanitarios como certificados de reproducci¢n artificial que proporcionen a la Secretar¡a toda la informaci¢n pertinente, es decir, copias de certificados, estampillas y sellos, etc, como se estipula en la Resoluci¢n Conf. 9.3, antes de comenzar a expedir dichos certificados.