No. 867 Ginebra, 25 de julio de 1995 ASUNTO: D‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes 1.El Gobierno de Zimbabwe acept¢ organizar la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes en la CITES que, con el acuerdo de la Secretar¡a, se celebrar  en Victoria Falls, Zimbabwe, del 9 al 20 de junio de 1997. 2.Seg£n las disposiciones de la Resoluci¢n Conf. 4.6 (Gaborone, 1983) sobre la presentaci¢n de proyectos de resoluci¢n y de otros documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes, el texto de todo proyecto de resoluci¢n o de todo documento que se quiera presentar a consideraci¢n de la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes deber  ser comunicado a la Secretar¡a por lo menos 150 d¡as antes de la reuni¢n, es decir, a m s tardar el 10 de enero de 1997. 3.Seg£n las disposiciones del p rrafo 1 del Art¡culo XV de la Convenci¢n, cualquier Parte puede proponer enmiendas al Ap‚ndice I o II para su examen durante la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes. Los textos de las propuestas de enmienda se comunicar n a la Secretar¡a por lo menos 150 d¡as antes de la reuni¢n, es decir, a m s tardar el 10 de enero de 1997. Las propuestas de enmienda deber¡an basarse en los criterios adoptados en la novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes (Resoluci¢n Conf. 9.24, Fort Lauderdale, 1994). 4.Sin embargo, si una Parte tiene la intenci¢n de someter una propuesta de enmienda a los Ap‚ndices I o II, relativa a una especie o a poblaciones de una especie que se encuentra parcial o totalmente en un territorio fuera de su jurisdicci¢n, y si no desea consultar a los otros Estados del  rea de distribuci¢n antes de presentar su propuesta, dicha Parte, de conformidad con la Resoluci¢n Conf. 8.21 sobre la consulta con los Estados del  rea de distribuci¢n (Kyoto, 1992), deber  presentar su propuesta a la Secretar¡a por lo menos 330 d¡as antes de la reuni¢n, es decir, a m s tardar el 14 de julio de 1996. 5.De conformidad con las disposiciones de la Resoluci¢n Conf. 3.15 sobre cr¡a en granjas (Nueva Delhi, 1981), cualquier Parte, en virtud de esa resoluci¢n, puede proponer una enmienda a los Ap‚ndices I y II para su examen durante la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes. Los textos de esa propuesta de enmienda se comunicar n a la Secretar¡a por lo menos 330 d¡as antes de la reuni¢n, es decir, a m s tardar el 14 de julio de 1996. 6.La informaci¢n complementaria sobre la organizaci¢n de la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes se comunicar  a las Partes a su debido tiempo.