No. 873 Ginebra, 31 de agosto de 1995 ASUNTO: Aplicaci¢n de la Resoluci¢n Conf. 8.9 Recomendaciones del Comit‚ Permanente 1.En la Notificaci¢n a las Partes No. 833, de 20 de enero de 1995, la Secretar¡a inform¢ a las Partes acerca de los Estados que no hab¡an aplicado las recomendaciones del Comit‚ de Fauna, formuladas con arreglo a la Resoluci¢n Conf. 8.9, y respecto de las cuales el Comit‚ Permanente recomend¢ a todas las Partes que suspendieran las importaciones de los espec¡menes de las especies objeto de preocupaci¢n. 2.La Secretar¡a ha recibido informaci¢n de la Autoridad Administrativa de China sobre su aplicaci¢n de las recomendaciones del Comit‚ de Fauna relativas a los niveles significativos de comercio de Prionailurus bengalensis (= Felis bengalensis). La Secretar¡a est  satisfecha de que China haya tomado las medidas necesarias para aplicar esas recomendaciones y, en consecuencia, por la presente se retira la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente de que las Partes suspendiesen las importaciones de espec¡menes de Prionailurus bengalensis procedentes de China. 3.En su novena reuni¢n, el Comit‚ de Fauna aprob¢ una serie de recomendaciones primarias y secundarias de conformidad con la Resoluci¢n Conf. 8.9, en relaci¢n con las especies objeto de niveles significativos de comercio que no se hab¡an considerado como una prioridad. La Secretar¡a remiti¢ esas recomendaciones a los pa¡ses afectados el 12 de enero de 1994. El plazo fijado en la Resoluci¢n Conf. 8.9 para la aplicaci¢n de las recomendaciones secundarias del Comit‚ de Fauna es de 90 d¡as a partir de la fecha en que las Partes afectadas hayan recibido dicha notificaci¢n. 4.La Secretar¡a inform¢ al Comit‚ Permanente sobre la aplicaci¢n de las recomendaciones secundarias en su 35a. reuni¢n, que tuvo lugar en Ginebra, del 21 al 24 de marzo de 1995. En dicha reuni¢n, el Comit‚ Permanente aprob¢ diversas recomendaciones para Estados que no hab¡an aplicado las recomendaciones secundarias del Comit‚ de Fauna. Como consecuencia, se comunic¢ a cinco Estados que si no establec¡an cupos prudentes para las especies en cuesti¢n antes del 30 de abril de 1995, el Comit‚ Permanente recomendar¡a a las Partes que no aceptasen importaciones de espec¡menes de las especies de que se trata procedentes de esos pa¡ses hasta que no hubiesen establecido cupos prudentes o aplicado las recomendaciones secundarias pertinentes del Comit‚ de Fauna a satisfacci¢n de la Secretar¡a. Algunos de los pa¡ses concernidos respondieron de forma positiva, procediendo a establecer inmediatamente cupos prudentes. En otros casos, ha sido necesario intercambiar una interminable correspondencia para arrojar luz al respecto y debatir los cupos adecuados. No obstante, dos pa¡ses no han adoptado las medidas recomendadas por el Comit‚ Permanente, raz¢n por la cual se han a¤adido a la lista de pa¡ses incluidos en la Notificaci¢n a las Partes No. 833. 5.El Comit‚ Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan sus importaciones de espec¡menes de las especies indicadas para cada uno de los pa¡ses que figuran a continuaci¢n, hasta que hayan aplicado las recomendaciones primarias o secundarias pertinentes del Comit‚ de Fauna o establecido cupos de exportaci¢n prudentes: Argentina Lama guanicoe (No obstante, la suspensi¢n no se aplica a los espec¡menes que forman parte de las existencias registradas en Argentina, siempre y cuando la Secretar¡a confirme los permisos antes de que sean aceptados por el pa¡s importador.) Azerbay n Felis lynx China Ptyas mucosus Ghana Kinixys belliana, Kinixys erosa y Kinixys homeana Indonesia Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus Islas Salom¢n Ornithoptera urvillianus y Ornithoptera victoriae Letonia Felis lynx Lituania Felis lynx Madagascar Coracopsis vasa, Chamaeleo spp y Phelsuma spp (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata, Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis, C. verrucosus) Per£ Aratinga erythrogenys Rep£blica de Moldova Felis lynx, Rep£blica Unida de Tanzan¡a Agapornis fischeri, Poicephalus cryptoxanthus, Poicephalus meyeri, Poicephalus rufiventris, Tauraco fischeri, Geochelone pardalis, Malacochersus tornieri y Eryx colubrinus. Turqu¡a Testudo graeca Ucrania Felis lynx 6.En virtud de la Resoluci¢n Conf. 8.9, corresponde a la Secretar¡a CITES determinar si se han puesto en pr ctica las recomendaciones del Comit‚ de Fauna. En consecuencia, la Secretar¡a notificar  a las Partes a la brevedad posible las recomendaciones pertinentes que han sido aplicadas por cada uno de los pa¡ses indicados anteriormente. 7.La presente Notificaci¢n reemplaza a la Notificaci¢n a las Partes No. 833.