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No. 880
Ginebra, 31 de agosto de 1995
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 

Utilización de certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial

 
1. La presente Notificación remplaza a la Notificación a las Partes No. 849, de fecha 18 de abril de 1995.
   
2. De conformidad con los dispuesto en la Resolución Conf. 9.3, párrafos gg) y hh), las Partes que figuran a continuación tienen derecho a utilizar certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial, en el sentido en que se especifica en el párrafo 5 del Artículo VII de la Convención, para la exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II reproducidas artificialmente y de híbridos reproducidos artificialmente derivados de una o m s especies del Apéndice I que no hayan sido objeto de anotaciones (véase la Resolución Conf. 9.18, segundo DETERMINA, párrafo c):
   
    Alemania   (Notificación a las Partes No. 490)
    Bélgica   (Notificación a las Partes No. 315)
    Dinamarca   (Notificación a las Partes No. 770)
    Italia   (Notificación a las Partes No. 363)
    Luxemburgo   (Notificación a las Partes No. 601)
    Países Bajos   (Notificación a las Partes No. 325)
    República de Corea   (Notificación a las Partes No. 881)
    Singapur   (Notificación a las Partes No. 881)
    Suecia   (Notificación a las Partes No. 701)
    Suiza   (Notificación a las Partes No. 770).
   
  La Notificación indicada supra para cada país son las que se enviaron a las Partes acompañadas de los certificados fitosanitarios.
   
3. La Secretaría de la CITES insta a las Partes a facilitar la información mecionada anteriormente a los servicios de aduanas y otras autoridades encargadas de la aplicación de la CITES, a fin de que rechacen los certificados fitosanitarios expedidos por otras Partes para la importación o exportación de especímenes CITES y acepten los certificados expedidos por las Partes mencionadas supra como documentos válidos CITES.
   
4. Se pide a las Partes que tengan la intención de utilizar certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial que proporcionen a la Secretaría toda la información pertinente, es decir, copias de certificados, estampillas y sellos, etc, como se estipula en la Resolución Conf. 9.3, antes de comenzar a expedir dichos certificados.