No. 884 Ginebra, 6 de noviembre 1995 ASUNTO: Situaci¢n del comercio internacional de especies de tibur¢n (Resoluci¢n Conf. 9.17) 1.En la parte dispositiva de la Resoluci¢n Conf. 9.17, la Conferencia de las Partes: "INSTA a las Partes a que presenten a la Secretar¡a toda la informaci¢n disponible acerca del comercio y la situaci¢n biol¢gica del tibur¢n, con inclusi¢n de datos hist¢ricos sobre la captura y el comercio en la pesca del tibur¢n". 2.En su 12a. reuni¢n, celebrada en Guatemala, en setiembre de 1995, el Comit‚ de Fauna apoy¢ una propuesta presentada por la Secretar¡a de enviar una Notificaci¢n a todas las Partes solicitando informaci¢n concreta con miras a preparar un documento de trabajo sobre la situaci¢n biol¢gica y comercial del tibur¢n, que se examinar¡a en la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes (Victoria Falls, junio de 1997). 3.Por consiguiente, la Secretar¡a solicita a las Partes interesadas que faciliten informaci¢n sobre: a) La pesca de tiburones en su zona, as¡ como una lista de los pa¡ses que participan en la misma; b) los desembarcos de capturas de tiburones en general y, si es posible, por especie; c) las especies de tibur¢n capturadas con fines comerciales por barcos que operan bajo el pabell¢n de su pa¡s; d) todas las especies de tibur¢n capturadas que se desembarcan en su pa¡s; e) las flotas extranjeras que operan en su pa¡s y que no comunican los desembarcos de sus capturas; f) las pesquer¡as en la regi¢n que realizan un gran n£mero de capturas incidentales de tiburones y datos cuantitativos sobre dichas capturas; g) la situaci¢n biol¢gica de las especies, si se conoce; h) el comercio internacional y sus caracter¡sticas; i) las importaciones y exportaciones de tibur¢n de su pa¡s (si es posible, por especie), incluidas sus partes y derivados (p.e.: aletas, aceite, carne fresca, congelada, salada, etc); y j) si los espec¡menes comercializados de tiburones proceden de desembarcos de capturas que fueron comunicados. 4.La Secretar¡a CITES mucho agradecer¡a que las Autoridades Administrativas transmitiesen esta solicitud a las autoridades encargadas de las pesquer¡as y comercio de tibur¢n en sus respectivos pa¡ses. 5.A fin de poder examinarla debidamente, la Secretar¡a invita a las Partes a que presenten dicha informaci¢n lo antes posible y a m s tardar el 11 de diciembre de 1995.