No. 896 Ginebra, 4 de enero de 1996 ASUNTO: Cupos de Exportaci¢n para el Elefante Africano en 1996 1.De conformidad con lo estipulado en el p rrafo e) bajo "RECOMIENDA en relaci¢n con los cupos" de la Resoluci¢n Conf. 9.16 de la Conferencia de las Partes, los pa¡ses que figuran a continuaci¢n han comunicado a la Secretar¡a los cupos de trofeos de caza para el elefante africano que han establecido para 1996: Botswana 80 elefantes o 160 colmillos Camer£n 80 elefantes o 160 colmillos Namibia 75 elefantes o 150 colmillos Rep£blica Unida de Tanzan¡a 50 elefantes o 100 colmillos Sud frica 43 elefantes o 86 colmillos Zimbabwe 300 elefantes o 600 colmillos. 2.Se recuerda a las Partes que, con arreglo a los p rrafos g) y h) del primer "RECOMIENDA" de la Resoluci¢n Conf. 9.16, no deben aceptar marfil no trabajado que no est‚ claramente marcado con punzones o tinta indeleble. Las marcas de identificaci¢n deben incluir el c¢digo ISO de dos letras del pa¡s de origen, el n£mero de serie correspondiente al a¤o de que se trate/£ltimos dos d¡gitos del a¤o y el peso en kilogramos (por ejemplo, KE 127/94 14). Esta f¢rmula deber  inscribirse en la `marca del labio' de los colmillos.