No. 898 Ginebra, 28 de febrero de 1996 ASUNTO: Aplicaci¢n de la Resoluci¢n Conf. 8.9 Recomendaciones del Comit‚ Permanente 1.En la Notificaci¢n a las Partes No. 873, de 31 de agosto de 1995, la Secretar¡a inform¢ a las Partes acerca de los Estados que no hab¡an aplicado las recomendaciones del Comit‚ de Fauna, formuladas con arreglo a la Resoluci¢n Conf. 8.9, y respecto de los cuales el Comit‚ Permanente recomend¢ a todas las Partes que suspendieran las importaciones de los espec¡menes de las especies objeto de preocupaci¢n. 2.Desde esa fecha, la Secretar¡a ha recibido una propuesta de la Autoridad Administrativa de Ghana para establecer el cupo de exportaci¢n siguiente: 140 espec¡menes de Kinixys belliana, 120 espec¡menes de Kinixys erosa y 340 espec¡menes de Kinixys homeana. Estos cupos representan alrededor de la mitad del nivel medio anual de exportaci¢n registrado entre 1986 y 1994 y, a juicio de la Secretar¡a, estos cupos son prudentes. Por ende, la Secretar¡a est  satisfecha de que la Autoridad Administrativa de Ghana ha aplicado la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente de establecer cupos prudentes para dichas especies. Todo incremento de un cupo debe justificarse mediante observaciones en el terreno. En consecuencia, por la presente se retira la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente a las Partes de suspender las importaciones de espec¡menes de las especies Kinixys belliana, Kinixys erosa y Kinixys homeana procedentes de Ghana. 3.En la Notificaci¢n a las Partes No. 887, de 30 de noviembre de 1995, la Secretar¡a explic¢ las razones por las que se hab¡a retirado la recomendaci¢n del Comit‚ Permanente relativa a la importaci¢n de Testudo graeca de Turqu¡a. 4.El Comit‚ Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan sus importaciones de espec¡menes de las especies indicadas para cada uno de los pa¡ses que figuran a continuaci¢n, hasta que hayan aplicado las recomendaciones primarias o secundarias pertinentes del Comit‚ de Fauna o establecido cupos de exportaci¢n prudentes: Argentina Lama guanicoe (No obstante, la suspensi¢n no se aplica a los espec¡menes que forman parte de las existencias registradas en Argentina, siempre y cuando la Secretar¡a confirme los permisos antes de que sean aceptados por el pa¡s importador.) Azerbay n Felis lynx China Ptyas mucosus Indonesia Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus Islas Salom¢n Ornithoptera urvillianus y Ornithoptera victoriae Letonia Felis lynx Lituania Felis lynx Madagascar Coracopsis vasa, Chamaeleo spp y Phelsuma spp (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata, Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis, C. verrucosus) Per£ Aratinga erythrogenys Rep£blica de Moldova Felis lynx, Rep£blica Unida de Tanzan¡a Agapornis fischeri, Poicephalus cryptoxanthus, Poicephalus meyeri, Poicephalus rufiventris, Tauraco fischeri, Geochelone pardalis, Malacochersus tornieri y Eryx colubrinus. Ucrania Felis lynx 5.En virtud de la Resoluci¢n Conf. 8.9, corresponde a la Secretar¡a CITES determinar si se han aplicado las recomendaciones del Comit‚ de Fauna. En consecuencia, la Secretar¡a notificar  a las Partes a la brevedad posible las recomendaciones pertinentes que han sido aplicadas por cada uno de los pa¡ses indicados anteriormente. 6.La presente Notificaci¢n remplaza a las Notificaciones a las Partes No. 873 y No. 887.