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Notificación a las Partes

No. 903 Ginebra, 28 de febrero de 1996

ASUNTO:

Certificados de origen para el comercio de Swietenia macrophylla

1. La inclusión de Swietenia macrophylla en el Apéndice III, a petición de Costa Rica, entró en vigor el 16 de noviembre de 1995 (véase la Notificación de 18 de agosto de 1995 enviada a los Estados contratantes y firmantes de la Convención). Tal como especificó Costa Rica, esta inclusión se limita a las poblaciones de la especie en el continente americano, así como a las trozas para aserrar, la madera aserrada y las chapas de madera. En consecuencia, la madera que no proceda del continente americano y las partes y derivados distintos a los indicados no están sujetos a lo dispuesto en la Convención.

2. El 14 de setiembre de 1995 la Secretaría solicitó a los Estados del área de distribución de Swietenia macrophylla en el continente americano, salvo a Costa Rica, que facilitasen información acerca de los tipos de certificados de origen que tenían la intención de utilizar para autorizar la exportación de madera de esta especie tras su inclusión oficial en el Apéndice III.

3. Hasta la fecha, la Secretaría ha recibido la información siguiente:

Belice: Copia del certificado que se utilizará (se adjunta para información).

Bolivia: Copia del certificado que se utilizará (se adjunta para información).

Brasil: Una copia del certificado que se utilizará, junto con la lista de las autoridades expedidoras (véase la Notificación a las Partes No. 890).

México: Se utilizará el permiso CITES habitual, marcando la casilla "Otro" [certificado] (véase la Notificación a las Partes No. 890).

Nicaragua: Se ha establecido un cupo de exportación de 12.000 m3. Habida cuenta de que no se mencionaba la utilización de un certificado de origen especial, la Secretaría supone que se utilizará el permiso CITES habitual (véase la Notificación a las Partes No. 890).

Venezuela: Copias de tres tipos de certificados de origen (se utilizarán en función del país de importación), que expedirá el Instituto de Comercio Exterior del Gobierno de Venezuela (se adjuntan para información).

4. Ulteriormente se informará a las Partes acerca de la utilización de otros certificados de origen, mediante nuevas Notificaciones.

5. La presente Notificación remplaza a la Notificación a las Partes No. 890, de 30 de noviembre de 1995.