Back to CITES Home

No. 915
Ginebra, 20 de junio de 1996
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 
FILIPINAS
 

Prohibición del comercio en especímenes CITES

 
1. La presente notificación remplaza a las Notificaciones a las Partes Nos. 514, de 25 de noviembre de 1988, 663 de 16 de enero de 1992, 676 de 30 de junio de 1992 y 819 de 25 de agosto de 1994, y sintetiza la información disponible sobre esta cuestión.
   
  Comercio de especímenes de fauna terrestre
   
  a) Está prohibida la exportación de especímenes capturados en la naturaleza de toda la fauna silvestre terrestre. Sólo se permite la exportación de especímenes criados en cautividad por criadores autorizados y registrados por el Department of Environment and Natural Resources (DENR), Autoridad Administrativa CITES para la vida silvestre terrestre. Esta restricción está en vigor desde el 15 de febrero de 1994.
   
  Comercio de especímenes de especies marinas
   
  b) La exportación de corales de Filipinas, a excepción de los productos acabados de coral negro (Antipatharia spp.), está prohibida por los Decretos presidenciales Nos. 1219 y 1698 desde 1977. Se ha levantado la prohibición en ciertos períodos, el último de ellos en 1992, para permitir la exportación de especímenes almacenados. No obstante, estas suspensiones de la prohibición se utilizaron para exportar especímenes adquiridos ilegalmente y suscitaron serias preocupaciones en el ámbito de la CITES.
     
  c) La exportación de todos los moluscos incluidos en los Apéndices de la CITES (por ejemplo, Tridacnidae spp.) quedó prohibida por la Orden administrativa de la pesca No. 168, serie de 1990; no obstante, a partir de septiembre de 1991 se autorizó la exportación de especímenes de especies Tridacna crocea (Orden administrativa de la pesca No. 168-1). Se levantó también esta prohibición durante ciertos períodos, pero suscitó las mismas preocupaciones que en el caso de los corales.
     
  d) El 25 de marzo de 1996, el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources (BFAR), Autoridad Administrativa de Filipinas para especies marinas, informó a la Secretaría de que se suspendería indefinidamente la Orden administrativa de la pesca No. 168-1 a partir del 4 de abril de 1996.
     
   

En consecuencia, a partir del 4 de abril de 1996 están prohibidas todas las exportaciones de especímenes de especies Tridacnidae de Filipinas.

     
2. Por consiguiente, la Secretaría insta a todas las Partes a ayudar a Filipinas a aplicar las prohibiciones mencionadas y a informar de todo conato de importación de dichos especímenes en sus territorios.