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No. 919
Ginebra, 20 de junio de 1996
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 

La Guía CITES y otras informaciones

 
1. Se ha comprobado que la Guía CITES, establecida en 1980 (Notificación a las Partes No. 139 de 5 de junio de 1980), es un instrumento valioso para la aplicación de la Convención. Para que sea realmente eficaz, debe incluir toda la información necesaria y ser actualizada periódicamente.
   
2. De conformidad con el texto de la Convención, las Partes deben comunicar algunas de las informaciones que figuran en la Guía. Otro tipo de información se solicita en virtud de las Resoluciones de la Conferencia de las Partes.
   
3. Con arreglo a la Resolución Conf. 9.5, la Secretaría incluye en la Guía información relativa a los Estados no Parte.
   
4. La Guía no incluye cierta información que sería de gran utilidad, por ejemplo, los nombres y las firmas de las personas autorizadas a firmar los permisos y certificados CITES, debido a que actualizar regularmente esta información sería una tarea prácticamente imposible. No obstante, la Secretaría mantiene dicha información en sus ficheros y la actualiza continuamente.
   
5. La Secretaría comunica a las Partes, mediante notificaciones, no sólo la Guía sino también copias de los formularios utilizados para los permisos y certificados, así como otra información que se estime pertinente.
   
6. A fin de poder informar plenamente a las Partes, la Secretaría debe ser debidamente informada por ellas, en particular sobre cualquier cambio que se haya producido en relación con los documentos o información previamente comunicada. Como mínimo se requiere la siguiente información:
   
  nombres y direcciones completas (inclusive los números de teléfono, telefax y correo electrónico [e-mail]) de todas las Autoridades Administrativas;
     
  nombres y direcciones completas (inclusive los números de teléfono, telefax y correo electrónico [e-mail]) de todas las Autoridades Científicas;
     
  copias de los formularios originales utilizados para los permisos y certificados CITES; inclusive, según proceda, certificados fitosanitarios, etiquetas para especímenes de las instituciones científicas registradas, etc.;
     
  nombres y títulos de las personas autorizadas a firmar los permisos y certificados CITES (sírvase utilizar el formulario adjunto);
     
  tres muestras de las firmas de esas personas (sírvase utilizar el formulario adjunto);
     
  nombres de las personas que ya no están autorizadas a firmar los permisos y certificados CITES;
     
  muestras de los sellos, secos y húmedos, utilizados para legitimar los permisos o certificados CITES;
     
  información sobre la utilización de las estampillas de seguridad (véanse las notificaciones a las Partes sobre el particular).
     
7. Todo cambio en los documentos o información antes mencionada debe comunicarse a la Secretaría a la brevedad posible, preferentemente con la fecha de entrada en vigor.
   
8. La presente notificación no afecta en modo alguno a las Partes que comunican regularmente la información y documentación necesarias. El resto de las Partes, deberían verificar si han proporcionado esta información y, en caso negativo, remitirla urgentemente.
   
9. La presente notificación remplaza a las Notificaciones a las Partes Nos. 61 de 28 de marzo de 1977, 139 de 5 de junio de 1980 y 563 de 31 de enero de 1990.