| No. 919 |
Ginebra, 20 de junio de 1996
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Notificación a las Partes
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| ASUNTO: |
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La Guía CITES y otras informaciones
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| 1. |
Se ha comprobado que la Guía CITES, establecida en
1980 (Notificación a las Partes No. 139 de 5 de junio de 1980), es
un instrumento valioso para la aplicación de la Convención.
Para que sea realmente eficaz, debe incluir toda la información necesaria
y ser actualizada periódicamente. |
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| 2. |
De conformidad con el texto de la Convención, las Partes
deben comunicar algunas de las informaciones que figuran en la Guía.
Otro tipo de información se solicita en virtud de las Resoluciones
de la Conferencia de las Partes. |
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| 3. |
Con arreglo a la Resolución Conf. 9.5, la Secretaría
incluye en la Guía información relativa a los Estados no Parte. |
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| 4. |
La Guía no incluye cierta información que sería
de gran utilidad, por ejemplo, los nombres y las firmas de las personas
autorizadas a firmar los permisos y certificados CITES, debido a que actualizar
regularmente esta información sería una tarea prácticamente
imposible. No obstante, la Secretaría mantiene dicha información
en sus ficheros y la actualiza continuamente. |
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| 5. |
La Secretaría comunica a las Partes, mediante notificaciones,
no sólo la Guía sino también copias de los formularios
utilizados para los permisos y certificados, así como otra información
que se estime pertinente. |
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| 6. |
A fin de poder informar plenamente a las Partes, la Secretaría
debe ser debidamente informada por ellas, en particular sobre cualquier
cambio que se haya producido en relación con los documentos o
información previamente comunicada. Como mínimo se requiere
la siguiente información: |
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nombres y direcciones completas (inclusive los números
de teléfono, telefax y correo electrónico [e-mail]) de todas
las Autoridades Administrativas; |
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nombres y direcciones completas (inclusive los números
de teléfono, telefax y correo electrónico [e-mail]) de todas
las Autoridades Científicas; |
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copias de los formularios originales utilizados para los permisos
y certificados CITES; inclusive, según proceda, certificados fitosanitarios,
etiquetas para especímenes de las instituciones científicas
registradas, etc.; |
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nombres y títulos de las personas autorizadas a firmar
los permisos y certificados CITES (sírvase utilizar el formulario
adjunto); |
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tres muestras de las firmas de esas personas (sírvase
utilizar el formulario adjunto); |
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nombres de las personas que ya no están autorizadas
a firmar los permisos y certificados CITES; |
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muestras de los sellos, secos y húmedos, utilizados
para legitimar los permisos o certificados CITES; |
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información sobre la utilización de las estampillas
de seguridad (véanse las notificaciones a las Partes sobre el particular). |
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| 7. |
Todo cambio en los documentos o información antes
mencionada debe comunicarse a la Secretaría a la brevedad posible,
preferentemente con la fecha de entrada en vigor. |
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| 8. |
La presente notificación no afecta en modo alguno a
las Partes que comunican regularmente la información y documentación
necesarias. El resto de las Partes, deberían verificar si han proporcionado
esta información y, en caso negativo, remitirla urgentemente. |
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| 9. |
La presente notificación remplaza a las Notificaciones
a las Partes Nos. 61 de 28 de marzo de 1977, 139 de 5 de junio
de 1980 y 563 de 31 de enero de 1990. |
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