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No. 920
Ginebra, 20 de junio de 1996
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 

Lista de especies y poblaciones de ballenas
protegidas por la Comisión Ballenera Internacional (CBI)

 
1. En aplicación de la Resolución Conf. 2.9, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, marzo de 1979), la Secretaría envió mediante la Notificación a las Partes No. 120, de 20 de julio de 1979, la "Lista de especies y poblaciones de ballenas protegidas de la caza comercial por la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena". Se han transmitido regularmente a las Partes listas revisadas mediante notificaciones.
   
2. La moratoria sobre la caza comercial de la ballena, adoptada por la CBI, sigue en vigor. El párrafo 10 (e) del Anexo a la convención Ballenera, tal como fuera enmendado por la Comisión durante la 37a. reunión anual, en julio de 1985, reza como sigue (traducción de la Secretaría CITES):
   
    "(e) Independiente de las otras disposiciones del párrafo 10, los límites de captura para la matanza con fines comerciales de todas las poblaciones de ballenas para la temporada de caza costera 1986 y la temporada de caza pelágica 1985/86, así como para las temporadas siguientes serán cero. Esta disposición será reexaminada sobre la base de nuevos conocimientos científicos y, en 1990, a más tardar, la Comisión iniciará una evaluación de conjunto de los efectos de esta decisión sobre las poblaciones de ballenas y contemplará la posibilidad de modificar esta disposición y fijar otros límites de captura."
   
3. El anexo (Schedule) de la Convención Internacional sobre la Reglamentación de la Caza de la Ballena, 1946, ha sufrido modificaciones durante la 47a reunión anual de la CBI. en consecuencia, la lista fue revisada tal y como se muestra en el anexo que figura a continuación.
   
4. La lista será revisada según se estime conveniente, en consulta con la Secretaría de la CBI, y se comunicará debidamente a las Partes.
   
5. La presente notificación, con su lista, remplaza y anula la Notificación a las Partes No. 525 del 31 de enero de 1989, así como la lista que la acompañaba.
 

Lista de especies y poblaciones de ballenas protegidas
de la caza comercial por la Convención Internacional
para la Reglamentación de la Caza de la Ballena
 
La presente lista remplaza a la comunicada a las Partes mediante la Notificación a las Partes No. 525 del 31 de enero de 1989. Fue establecida por la Secretaría a petición de la Conferencia de las Partes, conforme a la Resolución Conf. 2.9, aprobada en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes (San José, 1979), en la que se recomienda a las Partes que no expidan permisos de exportación o importación, ni certificados de introducción procedente del mar previstos por la Convención para fines primordialmente comerciales, para todo espécimen de especies o poblaciones protegidas por la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. Cada vez que se estime necesario la Secretaría establecerá y publicará listas revisadas.
 
a. Especies totalmente protegidas de la caza comercial
     
  ZIPHIIDAE  
     
  Hyperoodon ampullatus (Ap. I, PS)
     
  PHYSETERIDAE  
     
  Physeter catodon (= macrocephalus) (Ap. I, NC)
     
  ESCHRICHTIDAE  
     
  Eschrichtius robustus (= glaucus) (Ap. I, PS/SMS) Se autoriza la caza de la población oriental (SMS) del Pacífico Norte a los aborígenes o a un gobierno contratante en su nombre, pero exclusivamente para consumo local de los aborígenes
     
  BALAENOPTERIDAE  
     
  Balaenoptera acutorostrata Ap. I o Ap. II, NC/PS/IMS (población de Groenlandia occidental) Se autoriza la caza de la población de Groenlandia occidental (PS) y de la población central (NC) en el Atlántico Norte a los aborígenes, pero exclusivamente para consumo local
     
  Balaenoptera borealis (Ap. I, NC/PS)
     
  Balaenoptera edeni (Ap. I, NC/PS/IMS)
     
  Balaenoptera musculus (Ap. I, PS)
     
  Balaenoptera physalus (Ap. I, NC/PS/SMS) Se autoriza la caza de la población de Groenlandia occidental (NC) en el Atlántico Norte a los aborígenes, pero exclusivamente para consumo local
     
  Megaptera novaeangliae (Ap. I, PS) Se autoriza la caza a los Bequians de San Vicente y las Granadinas, pero exclusivamente para consumo local
     
  BALAENIDAE  
     
  Balaena mysticetus (Ap. I, PS) Se autoriza la caza de la población de los mares de Bering-Chukchi-Beaufort a los aborígenes, pero exclusivamente para consumo local de los aborígenes
     
  Eubalaena spp. (Ap. I, PS)
     
  NEOBALAENIDAE  
     
  Caperea marginata (Ap. I, PS)
     
     
Ap. I: Especie incluida en el Apéndice I de la Convención
   
Ap. II: Especie incluida en el Apéndice II de la Convención
   
NC: Sin clasificar por la CBI
   
PS: Población bajo protección de la CBI
   
IMS: Población bajo gestión inicial de la CBI
   
SMS: Población bajo gestión sostenible de la CBI