No. 931 Ginebra, 4 de septiembre de 1996 ASUNTO: PERU Comercio de plantas 1.La Autoridad Administrativa de Per£ inform¢ a la Secretar¡a de que la exportaci¢n de plantas de las especies incluidas en el Ap‚ndice II de CITES con fines comerciales s¢lo se autoriza en el caso de espec¡menes reproducidos artificialmente de especies de las familias Cactaceae y Orchidaceae. Los cactus y orqu¡deas recolectados en el medio silvestre s¢lo podr n exportarse con fines cient¡ficos y la recolecci¢n de dichas plantas se halla estrictamente reglamentada. 2.En caso de duda acerca de la validez de un permiso de exportaci¢n para estas especies, se insta a todas las Partes en la Convenci¢n a que soliciten confirmaci¢n a la Autoridad Administrativa de Per£ o a la Secretar¡a. 3.La presente Notificaci¢n remplaza a la Notificaci¢n a las Partes No. 646 de 28 de agosto de 1991.