| No. 932 |
Ginebra, 4 de septiembre de 1996
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Notificación a las Partes
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| ASUNTO: |
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Préstamos de pandas gigantes
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| 1. |
En su 35a. reunión, el Comité Permanente abordó
la cuestión de los préstamos de panda gigante Ailuropoda
melanoleuca y convino en que la Secretaría, en consulta con el
Gobierno de China, preparase una nueva Notificación para remplazar
la Notificación a las Partes No. 477 de 23 de mayo de 1988. |
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| 2. |
En la 36a. reunión del Comité Permanente (Ginebra,
enero-febrero de 1996), se examinó el documento Doc. SC.36.15
y sus respectivos Anexos, que había sido preparado por la Secretaría
con arreglo a la decisión mencionada en el párrafo anterior. |
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| 3. |
A raíz de las deliberaciones, el Comité Permanente
aprobó, con el consentimiento de los observadores de China, las siguientes
recomendaciones en lo que concierne a los préstamos de pandas gigantes: |
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a) |
todo panda gigante exportado en préstamo, así
como sus crías, seguirán siendo propiedad del Gobierno de
China; |
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b) |
sólo se autorizarán las exportaciones de animales
recolectados en el medio silvestre en número limitados y únicamente
cuando las Autoridades Administrativas de China y del país importador
hayan concluido que la transacción será positiva para la conservación
de la especie; |
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c) |
sólo se autorizará la exportación de
animales aptos para la reproducción en circunstancias excepcionales,
cuando haya una elevada probabilidad de que la cría tendrá
lugar y que las institución beneficiaria coopera con otros en un
programa de cría de la especie; |
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d) |
no se escatime esfuerzo alguno para garantizar que los beneficios
financieros derivados de la exhibición de pandas gigantes, tras deducir
los gastos efectuados, se destinen a la conservación de la especie
en China, reservando un elevado porcentaje para su conservación en
la naturaleza, en el marco del Programa Nacional de China para la Conservación
del Panda Gigante y sus Hábitat; y |
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e) |
se firme un memorándum de entendimiento o un documento
semejante entre la Autoridad Administrativa de China, la institución
china que haga el préstamo de un panda gigante y el receptor del
animal, a fin de definir las condiciones del préstamo, inclusive
las disposiciones enunciadas supra. |
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| 4. |
La Secretaría insta a las Partes a que sigan las recomendaciones
precedentes si desean obtener pandas gigantes de China en préstamo. |
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| 5. |
La presente Notificación remplaza a la Notificación
a las Partes No. 477 de 23 de mayo de 1988. |