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Notificación a las Partes

No. 936 Ginebra, 4 de septiembre de 1996

ASUNTO:

Estampillas de seguridad

1. La Secretaría adjunta a la presente Notificación la lista de las Partes que han confirmado la utilización de estampillas de seguridad CITES, así como la fecha en que comenzaron a utilizarlas. Se insta a las Partes que no lo hayan hecho aún, a que remitan dicha información a la Secretaría lo antes posible a fin de incluirla en la lista.

2. La presente lista contiene nueva información sobre El Salvador, así como la información incluida en la Notificación a las Partes No. 923 de 20 de junio de 1996. En consecuencia, esa Notificación queda anulada.

3. Cada estampilla de seguridad producida por la Secretaría lleva un número de serie precedido por las dos letras del código ISO del país que expide el permiso que llevará la estampilla. Para cada Parte, dicho código figura en el borde inferior derecho de la ficha de la Guía de las Partes en la CITES.

4. Las estampillas de seguridad fijadas en los permisos de exportación o los certificados de reexportación, deben validarse mediante la firma del funcionario que expide el documento, y el sello (preferiblemente seco) de la autoridad competente, colocado sobre la estampilla y el documento mismo.

5. Dado que la entrega de las estampillas de seguridad lleva tiempo y que las nuevas estampillas no se pueden encargar para cada país individualmente (por razones de costo sólo pueden hacerse pedidos al por mayor), la Secretaría insta a las Partes a que se le sometan los pedidos con la suficiente antelación (preferentemente un año antes), para evitar problemas de discontinuidad en el suministro. Ello se aplica también a las Partes que no utilizan las estampillas de seguridad pero que han decidido utilizarlas en el futuro.

6. En caso de desaparición o uso incorrecto de las estampillas, o de utilización con fines contrarios a los objetivos de la Convención, deberá informarse inmediatamente a la Secretaría. Además, cualquier permiso de exportación o certificado de reexportación expedido por uno de los países mencionados en la lista adjunta después de la fecha indicada, y que no lleve la estampilla de seguridad correspondiente, deberá rechazarse o ser objeto de una verificación de autenticidad.

Partes que utilizan estampillas de seguridad CITES

ARGENTINA desde el 13 de agosto de 1984
AUSTRIA desde el 1 de mayo de 1986
BANGLADESH desde el 3 de agosto de 1985 permiso no. 0009
BERMUDAS (Reino Unido) desde 1989
BOLIVIA desde el 7 de setiembre de 1984 permiso no. 00303
BOTSWANA desde el 11 de enero de 1985
BRASIL desde el 20 de setiembre de 1984
BURKINA FASO desde el 1ro. de enero de 1992
CAMERUN desde el 1ro. de noviembre de 1984
CHAD desde enero de 1996
COLOMBIA desde el 21 de setiembre de 1984
CONGO desde el 1ro. de agosto de 1984
COSTA RICA desde 1989
CHILE desde el 3 de agosto de 1984
CUBA ─ desde el 23 de marzo 1992
─ desde el 8 de agosto de 1992 (para las especies marinas)
DINAMARCA desde el 15 de enero de 1986
ECUADOR desde el 1ro. de enero de 1985
EL SALVADOR desde 1992
ESLOVAQUIA desde el 1ro. de enero de 1993
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA desde el 1ro. de febrero de 1985
ETIOPIA desde el 16 de abril de 1990
FEDERACION DE RUSIA desde el 1ro. de febrero de 1992
FILIPINAS desde el 1ro. de setiembre de 1989
FINLANDIA desde el 11 de julio de 1988
GHANA desde el 1ro. de agosto de 1984
GUATEMALA desde el 11 de abril de 1989
GUYANA desde el 31 de diciembre 1984 permiso no. A632/84
HONDURAS desde el 1ro. de octubre de 1986
INDIA desde el 1ro. de setiembre de 1984
INDONESIA desde el 1ro. de enero de 1985
JAPON ─ desde el 1ro. de julio de 1984 (permisos exportación/ reexportación)
─ desde el 1ro. de agosto de 1984 (permisos importación)
KENYA desde 1988
LIBERIA desde el 15 de setiembre de 1984
LIECHTENSTEIN desde el 1ro. de agosto de 1984
LUXEMBURGO desde el 1ro. de enero de 1987
MADAGASCAR desde el 17 de julio de 1984
MALAWI desde el 7 de mayo de 1990
MALASIA desde el 15 de marzo de 1985
MALTA desde el 13 de junio de 1990
MEXICO desde el 12 de marzo de 1993
MARRUECOS desde el 4 de julio de 1989
MOZAMBIQUE desde el 1ro. de marzo de 1988
NEPAL desde el 30 de noviembre de 1986
NICARAGUA desde el 4 de setiembre de 1984
NIGER desde el 18 de julio de 1986 permiso no. 0001-86
NIGERIA desde 1985
NORUEGA desde el 1ro. de diciembre de 1984
NUEVA ZELANDIA desde el 1ro. de febrero de 1993
PAKISTAN desde el 10 de diciembre de 1985
PANAMA desde el 13 de agosto de 1984
PAPUA NUEVA GUINEA desde el 1ro. de marzo de 1985
PARAGUAY desde el 21 de agosto de 1991
PERU desde el 10 de octubre de 1984
POLONIA desde el 1ro de noviembre de 1991
REPUBLICA CENTRO-
AFRICANA desde el 23 de agosto de 1984 (Con una interrupción desde el 12 de febrero de 1985 a fines de julio de 1987, véase la Notificación a las Partes No. 414 de 28 de noviembre de 1986)
REPUBLICA CHECA desde el 1ro. de enero de 1993
SENEGAL desde el 15 de julio de 1984
SEYCHELLES desde el 25 de junio de 1990
SOMALIA desde el 20 de setiembre de 1986
SRI LANKA desde el 16 de junio de 1986
SUDAFRICA desde el 1ro. de agosto de 1984
SUDAN Por lo menos desde 1986
SUECIA desde el 1ro. de noviembre de 1984
SUIZA desde el 1ro. de agosto de 1984
SURINAME desde el 1ro. de enero de 1985
TAILANDIA desde el 3 de julio de 1989 (para los especímenes animales, excepto peces)
TANZANIA,
REPUBLICA UNIDA DE desde el 1ro. de enero de 1985 [en los certificados de exportación CITES FW 17 (Rev. 1981) únicamente]
TOGO desde el 7 de agosto de 1984
TRINIDAD Y TABAGO desde el 2 de abril 1991
desde el 1ro. de enero de 1985
URUGUAY desde el 1ro. de octubre de 1984
VENEZUELA desde el 20 de setiembre de 1984
ZAIRE desde el 10 de julio de 1984
ZAMBIA desde el 15 de junio de 1992
ZIMBABWE utiliza sus propias estampillas
(véase la Notificación a las Partes
No. 228 de 13 de octubre de 1982)