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Notificación a las PartesNo. 936 Ginebra, 4 de septiembre de 1996
ASUNTO:
Estampillas de seguridad
1. La Secretaría adjunta a la presente Notificación la lista de las Partes que han confirmado la utilización de estampillas de seguridad CITES, así como la fecha en que comenzaron a utilizarlas. Se insta a las Partes que no lo hayan hecho aún, a que remitan dicha información a la Secretaría lo antes posible a fin de incluirla en la lista.
2. La presente lista contiene nueva información sobre El Salvador, así como la información incluida en la Notificación a las Partes No. 923 de 20 de junio de 1996. En consecuencia, esa Notificación queda anulada.
3. Cada estampilla de seguridad producida por la Secretaría lleva un número de serie precedido por las dos letras del código ISO del país que expide el permiso que llevará la estampilla. Para cada Parte, dicho código figura en el borde inferior derecho de la ficha de la Guía de las Partes en la CITES.
4. Las estampillas de seguridad fijadas en los permisos de exportación o los certificados de reexportación, deben validarse mediante la firma del funcionario que expide el documento, y el sello (preferiblemente seco) de la autoridad competente, colocado sobre la estampilla y el documento mismo.
5. Dado que la entrega de las estampillas de seguridad lleva tiempo y que las nuevas estampillas no se pueden encargar para cada país individualmente (por razones de costo sólo pueden hacerse pedidos al por mayor), la Secretaría insta a las Partes a que se le sometan los pedidos con la suficiente antelación (preferentemente un año antes), para evitar problemas de discontinuidad en el suministro. Ello se aplica también a las Partes que no utilizan las estampillas de seguridad pero que han decidido utilizarlas en el futuro.
6. En caso de desaparición o uso incorrecto de las estampillas, o de utilización con fines contrarios a los objetivos de la Convención, deberá informarse inmediatamente a la Secretaría. Además, cualquier permiso de exportación o certificado de reexportación expedido por uno de los países mencionados en la lista adjunta después de la fecha indicada, y que no lleve la estampilla de seguridad correspondiente, deberá rechazarse o ser objeto de una verificación de autenticidad.
Partes que utilizan estampillas de seguridad CITES
ARGENTINA desde el 13 de agosto de 1984 AUSTRIA desde el 1 de mayo de 1986 BANGLADESH desde el 3 de agosto de 1985 permiso no. 0009 BERMUDAS (Reino Unido) desde 1989 BOLIVIA desde el 7 de setiembre de 1984 permiso no. 00303 BOTSWANA desde el 11 de enero de 1985 BRASIL desde el 20 de setiembre de 1984 BURKINA FASO desde el 1ro. de enero de 1992 CAMERUN desde el 1ro. de noviembre de 1984 CHAD desde enero de 1996 COLOMBIA desde el 21 de setiembre de 1984 CONGO desde el 1ro. de agosto de 1984 COSTA RICA desde 1989 CHILE desde el 3 de agosto de 1984 CUBA ─ desde el 23 de marzo 1992 ─ desde el 8 de agosto de 1992 (para las especies marinas) DINAMARCA desde el 15 de enero de 1986 ECUADOR desde el 1ro. de enero de 1985 EL SALVADOR desde 1992 ESLOVAQUIA desde el 1ro. de enero de 1993 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA desde el 1ro. de febrero de 1985 ETIOPIA desde el 16 de abril de 1990 FEDERACION DE RUSIA desde el 1ro. de febrero de 1992 FILIPINAS desde el 1ro. de setiembre de 1989 FINLANDIA desde el 11 de julio de 1988 GHANA desde el 1ro. de agosto de 1984 GUATEMALA desde el 11 de abril de 1989 GUYANA desde el 31 de diciembre 1984 permiso no. A632/84 HONDURAS desde el 1ro. de octubre de 1986 INDIA desde el 1ro. de setiembre de 1984 INDONESIA desde el 1ro. de enero de 1985 JAPON ─ desde el 1ro. de julio de 1984 (permisos exportación/ reexportación) ─ desde el 1ro. de agosto de 1984 (permisos importación) KENYA desde 1988 LIBERIA desde el 15 de setiembre de 1984 LIECHTENSTEIN desde el 1ro. de agosto de 1984 LUXEMBURGO desde el 1ro. de enero de 1987 MADAGASCAR desde el 17 de julio de 1984 MALAWI desde el 7 de mayo de 1990 MALASIA desde el 15 de marzo de 1985 MALTA desde el 13 de junio de 1990 MEXICO desde el 12 de marzo de 1993 MARRUECOS desde el 4 de julio de 1989 MOZAMBIQUE desde el 1ro. de marzo de 1988 NEPAL desde el 30 de noviembre de 1986 NICARAGUA desde el 4 de setiembre de 1984 NIGER desde el 18 de julio de 1986 permiso no. 0001-86 NIGERIA desde 1985 NORUEGA desde el 1ro. de diciembre de 1984 NUEVA ZELANDIA desde el 1ro. de febrero de 1993 PAKISTAN desde el 10 de diciembre de 1985 PANAMA desde el 13 de agosto de 1984 PAPUA NUEVA GUINEA desde el 1ro. de marzo de 1985 PARAGUAY desde el 21 de agosto de 1991 PERU desde el 10 de octubre de 1984 POLONIA desde el 1ro de noviembre de 1991 REPUBLICA CENTRO- AFRICANA desde el 23 de agosto de 1984 (Con una interrupción desde el 12 de febrero de 1985 a fines de julio de 1987, véase la Notificación a las Partes No. 414 de 28 de noviembre de 1986) REPUBLICA CHECA desde el 1ro. de enero de 1993 SENEGAL desde el 15 de julio de 1984 SEYCHELLES desde el 25 de junio de 1990 SOMALIA desde el 20 de setiembre de 1986 SRI LANKA desde el 16 de junio de 1986 SUDAFRICA desde el 1ro. de agosto de 1984 SUDAN Por lo menos desde 1986 SUECIA desde el 1ro. de noviembre de 1984 SUIZA desde el 1ro. de agosto de 1984 SURINAME desde el 1ro. de enero de 1985 TAILANDIA desde el 3 de julio de 1989 (para los especímenes animales, excepto peces) TANZANIA, REPUBLICA UNIDA DE desde el 1ro. de enero de 1985 [en los certificados de exportación CITES FW 17 (Rev. 1981) únicamente] TOGO desde el 7 de agosto de 1984 TRINIDAD Y TABAGO desde el 2 de abril 1991 desde el 1ro. de enero de 1985 URUGUAY desde el 1ro. de octubre de 1984 VENEZUELA desde el 20 de setiembre de 1984 ZAIRE desde el 10 de julio de 1984 ZAMBIA desde el 15 de junio de 1992 ZIMBABWE utiliza sus propias estampillas (véase la Notificación a las Partes No. 228 de 13 de octubre de 1982)
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