No. 941 Ginebra, 4 de septiembre de 1996 ASUNTO: Env¡o de documentos 1.Por la presente, la Secretar¡a transmite a las Partes las siguientes fichas de la Gu¡a CITES (v‚ase la Notificaci¢n a las Partes No. 919 de 20 de junio de 1996. Estas p ginas, con las modificaciones pertinentes, remplazan a las de la mencionada Gu¡a como sigue: Bahamas BS/08.1996 remplaza BS/01.06.1992 Benin/B‚nin BJ/08.1996 remplaza BJ/01.06.1992 Bolivia/Bolivie BO/08.1996 remplaza BO/04.1995 Brazil/Brasil/Br‚sil BR/08.1996/2 remplaza BR/11.1995/2 Cameroon/Camer£n/ CM/08.1996/1 remplaza CM/06.1994/1 Cameroun Egype/Egipto/Egypte EG/08.1996/2 remplaza EG/12.1993/2 Equatorial GQ/08.1996 remplaza GQ/08.1995 Guinea/Guinea Ecuatorial/Guin‚e ‚quatoriale Estonia/Estonie EE/08.1996/1 remplaza EE/04.1995/1 Gambia/Gambie GM/08.1996 remplaza GM/11.1993 Italy/Italia/Italie IT/08.1996/1 y 3 remplazan IT/12.1994/1 y IT/04.1995/3 Japan/Jap¢n/Japon JP/08.1996/2 y 3 remplazan JP/04.1995/2 y JP/01.06.1992/3 Liechtenstein LI/08.1996/1 remplaza LI/10.1995/1 Mexico/M‚xico/Mexiqu MX/08.1996 remplaza MX/06.1996 e Mongolia/Mongolie MN/08.1996 remplaza MN/05.1996 Nicaragua NI/08.1996/1 remplaza NI/03.1996/1 Papua New PG/08.1996/2 remplaza PG/05.1996/2 Guinea/Papua Nueva Guinea/Papouasie- Nouvelle-Guin‚e Saint Kitts and KN/08.1996 remplaza KN/12.1994 Nevis/Saint Kitts y Nevis/Saint-Kitts-et- Nevis Singapore/Singapur/ SG/08.1996/1 y 2 remplazan SG/07.1995 Singapour Slovakia/Eslovaquia/ SK/08.1996 remplaza SK/02.1996 Slovaquie Switzerland/Suiza/Su CH/08.1996/1 y 2 remplazan CH/10.1995/1 isse y 2 Tanzania, United TZ/08.1996/1 remplaza TZ/06.1996/1 Republic of/ Tanzan¡a, Rep£blica Unida de/Tanzanie, R‚publique-Unie de United Kingdom/Reino GB/08.1996/3 y 6 remplazan GB/03.1996/3 Unido/Royaume-Uni y 6 Venezuela VE/08.1996/2 remplaza VE/12.1994/2 2.Asimismo, la Secretar¡a transmite a las Partes las fichas relativas a los Estados no Partes en la CITES que han proporcionado la informaci¢n requerida con arreglo a la Resoluci¢n Conf. 9.5: Latvia/Letonia/Letto LV/08.1996 remplaza LV/05.1996 nie 3.La Secretar¡a transmite adem s a las Partes copia de los siguientes documentos: Arabia Saudita: Permiso para importar/exportar especies en peligro (En este formulario no se prev‚ espacio suficiente para incluir toda la informaci¢n requerida en virtud del Art¡culo VI de la Convenci¢n y de la Resoluci¢n Conf. 9.3. Las dem s Partes no deber¡an aceptarlo si la informaci¢n requerida no se incluye en el formulario o en una hoja adjunta) Botswana: Permiso/certificado de exportaci¢n/reexportaci¢n/importaci¢n/otro (Este formulario remplaza al enviado junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 162 de 8 de abril de 1981) Canad : - Procedimiento 1: Permiso de exportaci¢n de uso m£ltiple para plantas reproducidas artificialmente (4 p ginas) (La utilizaci¢n de estos permisos se limitar  exclusivamente a los viveros registrados en el marco del Greenhouse Certification Program of the Canadian Department of Agriculture and Agri-Food (AAFC). Se expedir n los permisos que se necesiten en un a¤o para exportar todos los env¡os de un vivero.) - Procedimiento 2: Permiso de exportaci¢n de uso m£ltiple para el ginseng cultivado en Am‚rica (1 p gina) (En relaci¢n el ginseng americano cultivado en Canad , se utilizar  el mismo permiso de exportaci¢n CITES de uso m£ltiple, salvo que el titular del permiso est‚ autorizado a utilizar fotocopias del permiso para exportar ginseng. Para que tenga validez, la fotocopia deber  llevar un sello de validaci¢n de la Aduana canadiense.) - Procedimiento 3: Certificado fitosanitario utilizado como un certificado de reproducci¢n artificial (2 p ginas) (Los viveros que no participen en el AAFC's Greenhouse Certification Program, utilizar n el certificado fitosanitario canadiense, junto con un anexo del inventario de la CITES, como un certificado CITES de reproducci¢n artificial. - Procedimiento 4: Permiso de exportaci¢n CITES habitual (Este formato se utilizar  para exportar plantas reproducidas artificialmente cuando: A. no se requiere un certificado fitosanitario, como para las plantas del hogar en Estados Unidos; B. plantas que no son de origen canadiense; o C. plantas de especies incluidas en el Ap‚ndice I exportadas por un vivero que no participa en el AAFC's Greenhouse Certification Program.) (El tama¤o de todos los formularios mencionados anterioremente es de 27,8 x 21,6 cm.) Dinamarca + Certificado Fitosanitario (Este formulario esta impreso en papel de color verde y el n£mero que figura en la casilla 2 aparece en rojo) + Certificado Fitosanitario para la reexportaci¢n (Este formulario esta impreso en papel de color marr¢n y el n£mero que figura en la casilla 2 aparece en rojo) El Salvador: Permisos de exportaci¢n/reexportaci¢n/importaci¢n (Este formulario est  impreso en papel de seguridad azul claro. Su tama¤o es de 29,9 x 21,.4 cm.) (Este formulario remplaza al enviado junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 670 de 16 de enero de 1992) Guatemala: Certificado de exportaci¢n/reexportaci¢n/importaci¢n (Este formulario est  impreso en papel de seguridad azul claro. Su tama¤o es de 32,8 x 21,5 cm.) (Este formulario remplaza al enviado junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 720 de 21 de diciembre de 1992) Malta: Permiso de exportaci¢n/reexportaaci¢n/importaci¢n/otro (Este formulario es el mismo que el enviado junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 734 de 1 de marzo de 1993. No obstante, a partir del 1 de setiembre de 1996, llevar  un sello seco en lugar de un sello de goma.) M¢naco: Permiso/certificado de exportaci¢n/reexportaci¢n/importaci¢n/otro Per£: Hoja complementaria (CONTINUACION PERMISO/CERTIFICADO No.) (Una copia de este formulario se adjunto a la Notificaci¢n a las Partes No. 925 de 20 de junio de 1996. Contrariamente a lo indicado en ese momento podr  utilizarse tambi‚n para el comercio de espec¡menes de fauna.) Togo: Permiso/certificado de exportaci¢n/reexportaci¢n/importaci¢n/otro (Este formulario est  impreso en papel verde) (Este formulario remplaza al enviado junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 701 de 24 de agosto de 1992) Venezuela: Anexo al permiso de exportaci¢n/reexportaci¢n (Este formulario podr  utilizarse como un anexo al formulario cuya copia se envi¢ junto con la Notificaci¢n a las Partes No. 670 de 16 de enero de 1992) 4.Por £ltimo, la Secretar¡a transmite a las Partes, para su informaci¢n, ejemplares de los siguientes documentos: + Declaraci¢n de Beijing sobre el control del comercio de vida silvestre en la regi¢n de Asia; + Protect Endangered Species, leaflet prepared by the CITES Management Authority of Hong Kong. No. 942 Ginebra, 4 de septiembre de 1996 ASUNTO: Nombramiento del nuevo Secretario General Adjunto de la CITES 1.La Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha nombrado al Dr. James Andrew ARMSTRONG en calidad de Secretario General Adjunto de la CITES a partir del 2 de septiembre de 1996. 2.El Dr. Armstrong ha desempe¤ado el cargo de Presidente del Comit‚ de Flora CITES desde marzo de 1992 hasta el 1o. de septiembre de 1996. Asimismo, ha sido presidente del Grupo de trabajo sobre especies maderables, grupo que fue establecido en la novena reuni¢n de la Conferencia de las Partes (Fort Lauderdale, 1994).