No. 946 Ginebra, 18 de noviembre de 1996 ASUNTO: Comercio internacional il¡cito de partes y derivados de especies de osos incluidas en los Ap‚ndices de la CITES 1.Habida cuenta de que la conservaci¢n del oso en todo el mundo constituye un grave problema debido al ininterrumpido comercio il¡cito de sus partes y derivados, el Comit‚ de Fauna aprob¢ una decisi¢n sobre dicho comercio en su 13a. reuni¢n, que tuvo lugar en Pruhonice, Rep£blica Checa, 23-27 de setiembre de 1996. 2.En este sentido, el Comit‚ de Fauna encarg¢ a la Secretar¡a que solicitara: a) a todos los Estados del  rea de distribuci¢n de esta especie: informaci¢n sobre la situaci¢n de sus poblaciones de osos silvestres; las amenazas que supon¡a el comercio; los controles legislativos/normativos sobre la matanza de osos; y el comercio de sus partes y derivados; y b) a todos los pa¡ses importadores, (re)exportadores y consumidores de partes y derivados de esta especie: informaci¢n sobre las medidas de observancia encaminadas a prohibir los env¡os ilegales de partes y derivados de osos; los controles legislativos/normativos sobre el comercio de esas partes y derivados; las acciones judiciales en relaci¢n con el comercio il¡cito de partes y derivados de osos; los tipos de derivados de oso disponibles en el mercado; los esfuerzos desplegados para fomentar la utilizaci¢n de suced neos en medicina tradicional; y los programas de educaci¢n. 3.Esta cuesti¢n se incluir  en el orden del d¡a de la d‚cima reuni¢n de la Conferencia de las Partes (Zimbabwe, junio de 1997). En consecuencia, la informaci¢n a que se hace referencia en el p rrafo 2 deber  obrar en poder de la Secretar¡a a m s tardar el 10 de enero de 1997.