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Notificación a las Partes

No. 947 Ginebra, 18 de noviembre de 1996

ASUNTO:

RESOLUCION CONF. 9.22

Sistema universal de marcado para identificar pieles de cocodrílidos

1. Algunas Partes que autorizan la importación, exportación o reexportación de productos de cocodrílidos han pedido a la Secretaría aclaración sobre el contenido de la Resolución Conf. 9.22, en lo que se refiere a las especificaciones en materia de marcado para las pieles y partes de cocodrílidos.

2. Se plantea una cuestión sobre si las especificaciones en materia de marcado que figuran en el párrafo d) de la parte dispositiva se aplican tanto a los precintos que se colocan en las pieles como los que se fijan en los contenedores transparentes donde se transportan las partes (colas, cuellos, patas, etc.) a que se hace referencia en el párrafo c) de la parte dispositiva.

3. Tras celebrar consultas con el Comité de Fauna (13a. reunión, Pruhonice, República Checa, 23-27 de setiembre de 1996), quedó claro que la intención de los autores de la Resolución Conf. 9.22 era que todas las especificaciones descritas en el párrafo d) deberían aplicarse a los precintos para las pieles. Los precintos para los contenedores deberían ajustarse a todas las especificaciones de IDENTIFICACION E INFORMACION enunciadas en el párrafo d) o, en caso de reexportaciones, en el párrafo i). No obstante, aparte de que sean NO REUTILIZABLES, los precintos para los contenedores no han de ajustarse a las especificaciones materiales enumeradas en el párrafo d), es decir, "un dispositivo de cierre automático, resistencia al calor, falta de reacción a los procesos químicos y mecánicos e información alfanumérica fijada con técnicas de estampado indeleble". En lo que concierne a los precintos para los contenedores, el cumplimiento de estas características es FACULTATIVO, pero las Partes pueden adoptar, si así lo estiman conveniente, requisitos más estrictos en lo que respecta a los precintos para las pieles.

4. La Secretaría solicita a las Partes que exijan o tengan la intención de exigir la utilización de precintos para los contenedores, que le envíen al menos un precinto de muestra como referencia.