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Notificación a las Partes

No. 1002 Ginebra, 19 de diciembre de 1997

ASUNTO:

Coordinador del elefante

1. En la décima reunión de la Conferencia de las Partes se aprobaron dos resoluciones y dos decisiones sobre el elefante. Una de ellas, la Resolución Conf. 10.9, se refiere únicamente a las propuestas para la transferencia de poblaciones de elefante del Apéndice I al Apéndice II. En las otras, es decir, la Resolución Conf. 10.10 y las Decisiones Nos. 10.1 y 10.2, figuran disposiciones que han de aplicarse antes de la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes.

2. Una parte importante de la Resolución Conf. 10.10 versa sobre la supervisión de la caza y comercio ilegales de especímenes de elefante. En las Decisiones Nos. 10.1 y 10.2 se abordan, respectivamente, las "condiciones para la reanudación del comercio de marfil de elefante africano de poblaciones transferidas al Apéndice II en la décima reunión de la Conferencia de las Partes" y las "condiciones para la disposición de las existencias de marfil y la utilización de los recursos obtenidos para la conservación en los Estados del área de distribución del elefante africano".

3. La aplicación de las precitadas resoluciones y decisiones es una tarea compleja que exigirá considerables esfuerzos a las Partes y a la Secretaría, así como a las organizaciones conservacionistas y donantes. En consecuencia, la Secretaría tiene el placer de anunciar que la Comisión Europea ha decidido financiar la labor de un Coordinador del elefante a tiempo parcial para asistir a desempeñar esta tarea. Se trata del Sr. Robin Sharp CB, ex Director de Wildlife and Countryside del Departamento de Medio Ambiente del Reino Unido. Cabe señalar que el Sr. Sharp organizó y presidió la reunión de los Estados del área de distribución del elefante africano que se celebró en Kasane, Botswana, en 1994 y representó al Reino Unido en el Comité Permanente en 1994/5. El Sr. Sharp ha sido nombrado para ocupar este cargo hasta la celebración de la 41a. reunión del Comité Permanente, prevista a principios de 1999.

4. El Sr. Sharp es un consultor independiente que trabajará en su domicilio de Londres, Reino Unido. Se mantendrá en estrecho contacto con la Secretaría de la CITES y asistirá en la aplicación de las decisiones sobre el elefante aprobadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes. Por consiguiente, no representará a la Secretaría ni desempeñará funciones en su nombre.

5. Sus objetivos iniciales serán los siguientes: preparar un calendario para la aplicación de las condiciones estipuladas para la reanudación del comercio de marfil; determinar fuentes de financiación para proceder a la supervisión de la caza y del comercio de marfil, así como de la adquisición de las existencias gubernamentales declaradas de marfil; y formular propuestas para la aplicación de estas actividades. Así, pues, realizará su tarea en consulta y colaboración con diversas Partes y organizaciones. Se ha estipulado que presente un informe provisional a la 40a. reunión del Comité Permanente (a principios de marzo de 1998) y un informe final a la 41a. reunión del Comité.

6. Se pide a las Partes y a las organizaciones interesadas que cooperen y asistan plenamente al Sr. Sharp, a fin de velar por que las decisiones de la Conferencia de las Partes relativas al elefante se aplican con éxito. En este sentido, sería de gran ayuda que toda correspondencia enviada a la Secretaría en relación con la aplicación de estas decisiones se remita también al Sr. Sharp.

7. La dirección del Sr. Sharp es la siguiente:

30 Windermere Avenue
LONDON NW6 6LN
United Kingdom

Teléfono/fax: (+44181) 969-0381.