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Notificación a las Partes

No. 1003 Ginebra, 19 de diciembre de 1997

ASUNTO:

Existencias de lana y tela de vicuña

1. Con arreglo a la Decisión 10.125 de la Conferencia de las Partes, se pide a todas las Partes que informen a la Secretaría sobre las existencias de tela y lana de vicuña en sus territorios.

2. La Secretaría solicita a todas las Partes que transmitan esta información a más tardar el 31 de marzo de 1998.

3. La Secretaría recuerda a todas las Partes que la Resolución Conf. 8.11 (Rev.), aprobada en la octava reunión de la Conferencia de las Partes (Kyoto, 1992) y enmendada en la décima reunión (Harare, 1997), permanece en vigor.

4. La presente Notificación remplaza y anula las Notificaciones a las Partes No. 472, de 25 de marzo de 1988, y No. 865, de 12 de julio de 1995.