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Notificación a las Partes

No. 964 Ginebra, 7 de marzo de 1997

ASUNTO:

Recomendaciones del Comité de Nomenclatura

1. Habida cuenta de que las Partes en la CITES aún no han adoptado una nomenclatura normalizada acerca de los lagartos, la Secretaría pidió al Comité de Nomenclatura que se reuniese durante la 13a. reunión del Comité de Fauna celebrada en Pruhonice, República Checa, en setiembre de 1996, a fin de examinar, entre otras cuestiones, la situación taxonómica del género Tupinambis spp. y del complejo Varanus indicus.

2. Tras analizar las preocupaciones manifestadas por Argentina, Paraguay y Estados Unidos sobre las exportaciones de especies del género Tupinambis, el Comité de Nomenclatura recomendó que para Tupinambis de Argentina y Paraguay se adoptase la nomenclatura acuñada en "Cei, José M. (1993), Reptiles del Noroeste, Nordeste y Este de Argentina - Herpetofauna de las Selvas Subtropicales, Puna y Pampa, in Monografie XIV, Museo Regionale di Scienze Naturali, Torino, Italia".

3. En consecuencia, en los permisos de exportación de Argentina y Paraguay para Tupinambis deberá hacerse referencia a la especies de la forma siguiente, Tupinambis teguixin y/o Tupinambis rufescens.

4. En lo que concierne al complejo Varanus indicus, el Comité de Nomenclatura refrendó un informe preparado por el personal encargado de la lista de especies de la Smithsonian Institution, Washington, D.C., en el que se especifica que este complejo está compuesto por cuatro especies, a saber, V. indicus (Daudin, 1802), V. doreanus (Meyer, 1941), V. spinulosus (Mertens, 1941) y V. jobiensis (Ahl, 1932).

5. En el informe mencionado supra se considera Varanus kalabeck como un sinónimo de Varanus indicus, razón por lo cual, en los documentos CITES sólo debería indicarse este último.