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No. 977
Ginebra, 2 de junio de 1997

Notificación a las Partes

ASUNTO:

ARGENTINA

Exportación de pieles de Eunectes notaeus

1. En la Notificación a las Partes No. 384, de 7 de mayo de 1986, la Secretaría informó a las Partes de que, mediante la Resolución No. 24/86, Argentina prohibía la exportación de animales vivos, así como de partes y derivados de varias especies, entre otras, Eunectes notaeus.

2. En la Resolución No. 24/86 de Argentina, se establece un plazo límite de 180 días para exportar las existencias de especímenes de especies amparadas por la precitada resolución.

3. No obstante, y por diversas razones, las existencias de pieles de Eunectes notaeus no se exportaron antes del plazo fijado en la Resolución No. 24/86.

4. La Autoridad Administrativa CITES de Argentina inició un proceso de consultas con el Comité de Fauna y la Secretaría para determinar las medidas a tomar. En 1992, el Comité de Fauna, en el marco de la aplicación de la Resolución Conf. 8.9, recomendó a Argentina que registrase y marcase las existencias de pieles de Eunectes notaeus mantenidas legalmente en el país.

5. Mediante la Resolución No. 333/96, la Autoridad Administrativa CITES de Argentina autorizó la exportación de las existencias de pieles de Eunectes notaeus debidamente registradas y etiquetadas e informó pormenorizadamente a la Secretaría acerca del sistema de marcado utilizado.

6. En los permisos de exportación CITES de Argentina expedidos para las pieles de esta especie se indica en la casilla No. 5 "Condiciones especiales":

SRNyAH 333/96 Res. Planilla adjunta de precintos xxx al xxx.