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Notificación a las Partes

No. 978 Ginebra, 2 de junio de 1997

ASUNTO:

COLOMBIA

Exportación de pieles de Caiman crocodilus

1. Desde 1993 Colombia ha limitado el comercio de Caiman crocodilus fuscus y Caiman crocodilus crocodilus a las pieles de un tamaño máximo de 1,20 cm de largo. Véase la Notificación a las Partes No. 742, de 7 de mayo de 1993

1. En 1994, la evaluación de la Secretaría CITES, tras realizar una misión en Colombia, fue muy positiva en lo que concierne al sistema de cría en cautividad. Como resultado se propusieron una serie de recomendaciones que la Autoridad Administrativa de Colombia está aplicando, concretamente:

- la adopción de un sistema uniforme de marcardo para las pieles, así como para los productos manufacturados, administrado por la Autoridad Administrativa de Colombia;

- el conocimiento más amplio sobre la situación, distribución, taxonomía y conservación de los cocodrílidos de Colombia, a fin de poder establecer medidas de gestión más eficaces para las poblaciones silvestre de Caiman crocodilus.

2. Las condiciones de marcado de las pieles, la carne y otros productos, han conducido a los productores de ambas subespecies a decidir que los animales alcanzasen un tamaño superior al establecido, a saber, 1,20 cm, a fin de obtener mayores beneficios.

3. Varios establecimientos dedicados a la cría en cautiviad de estas subespecies disponen de especímenes que superan este tamaño.

4. Tomando en consideración que esta cuestión fue objeto de debate durante la misión de la Secretaría CITES a Colombia, en diciembre de 1996, la Autoridad Administrativa CITES ha decidido retirar, a partir del 1º de marzo de 1997, las restricciones al comercio que había establecido en relación con el tamaño máximo de los especímenes que pudiesen exportarse. A partir de esa fecha, se autoriza el comercio internacional de pieles de animales de las subespecies de Caiman crocodilus fuscus y Caiman crocodilus crocodilus producidos en un programa de cría en cautividad que sean superiores a 1,20 cm.

5. La Autoridad Administrativa de Colombia ha señalado que las actuales existencias de pieles de tamaño superior a 1,20 cm ascienden a unas 1.500 de Caiman crocodilus crocodilus y 58.500 pieles de Caiman crocodilus fuscus. Una vez se hayan vendido, la Autoridad Administrativa de Colombia evaluará los efectos de la decisión precitada, a fin de determinar si se mantiene.

6. La Autoridad Administrativa CITES de Colombia ha solicitado a la Secretaría que informe a las Partes de esa decisión.

7. La presente Notificación revoca y remplaza a la Notificación a las Partes No. 742, de 7 de mayo de 1993.