No. 984 Ginebra, 4 de julio de 1997 ASUNTO: Declaraciones de las existencias de marfil de elefante africano 1. Durante su décima reunión (Harare, junio de 1997), la Conferencia de las Partes transfirió las poblaciones de elefante africano de Botswana, Namibia y Zimbabwe al Apéndice II de la CITES bajo condiciones específicas y estrictas. Si el Comité Permanente está satisfecho con el cumplimiento de estas condiciones, se podrá reiniciar el comercio experimental de marfil bruto entre cada uno de estos tres países y Japón, 18 meses después de la entrada en vigor de la transferencia (18 de marzo de 1999). 2. La Conferencia de las Partes también adoptó una decisión sobre las condiciones para la disposición con fines no comerciales de existencias de marfil para generar recursos destinados a programas de conservación en los Estados del área de distribución del elefante africano (documento Com. 10.35). Esta decisión permite una compra única con fines no comerciales, de existencias gubernamentales declaradas por los Estados del área de distribución del elefante africano a la Secretaría de la CITES, dentro del período de 90 días previo a la entrada en vigor de la transferencia de las poblaciones mencionadas. Esto significa que las existencias gubernamentales deberán ser declaradas antes del 18 de septiembre de 1997. 3. Los especímenes en las existencias de marfil deben ser marcados de acuerdo con el sistema de marcado mencionado en la Resolución Conf. 9.16, párrafo g) bajo el primer "RECOMIENDA". El texto de este párrafo no fue modificado en la Resolución adoptada por la CdP10, y estipula lo siguiente: 'que los colmillos enteros de cualquier tamaño y los trozos de marfil cortado que midan 20 cm de largo o más y pesen un kilogramo o más sean marcados con punzones o, si esto no es viable, con tinta indeleble, empleándose la fórmula siguiente: código ISO de dos letras del país de origen, número de serie correspondiente al año de que se trate/últimos dos dígitos del año y el peso en kilogramos (por ejemplo, KE 127/9414). En el caso de los colmillos enteros esta fórmula deberá inscribirse en la "marca del labio" y se pondrá de relieve empleando colorante'. 4. Si su Gobierno desea declarar sus existencias de marfil, se solicita que por medio de la presente Notificación se provea a la Secretaría, antes del 18 de septiembre de 1997, toda información referente a estas existencias, utilizando el formulario adjunto como Anexo 1 a la presente Notificación. Este formulario, al igual que la nota explicativa, fueron preparados por TRAFFIC en consultación con la Secretaría. Por lo tanto, se ruega a las Autoridades Administrativas de los Estados del área de distribución del elefante africano, que utilicen dicho formulario, o copia del mismo, para comunicar sus existencias de marfil. 5. La Secretaría le solicita, que a recepción de esta Notificación, le confirme (o informe) sobre la intención de su Gobierno de declarar sus existencias de marfil. Esta información es esencial para que el Comité Permanente, la Secretaría y TRAFFIC puedan decidir a la brevedad posible, sobre las medidas que se deberán tomar en relación con las declaraciones de las existencias de marfil. 6. La declaración debe indicar igualmente el origen del marfil. Para ésto, la Secretaría sugiere que todas las Autoridades Administrativas de los Estados del área de distribución del elefante africano utilicen las categorías definidas en la nota explicativa del Anexo 1. 7. Además la declaración debe mencionar el lugar (o lugares) en que se encuentran almacenadas todas las existencias de marfil. 8. La Conferencia de las Partes acordó que una vez declaradas las existencias de marfil, TRAFFIC en cooperación con la Secretaría llevarán a cabo lo antes posible, una auditoría independiente (por medio de inspección física) de todas las existencias declaradas. La Secretaría se encuentra en discusiones con TRAFFIC con respecto al proceso de auditoría. 9. A título de información se adjunta a la presente Notificación un cuadro con los datos disponibles por la Secretaría en junio de 1997, sobre el tamaño de las existencias de marfil que poseen los gobiernos y otras existencias que poseen los Estados del área de distribución del elefante africano. Esta información se basa en datos compilados por el Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos CSE/UICN, TRAFFIC y la Secretaría, y fue actualizada durante las reuniones de los Estados del área de distribución del elefante africano celebradas en Dakar, Senegal, noviembre de 1996 y en Darwedale, Zimbabwe, junio de 1997. 10. Luego de consultar con el Comité Permanente y otros expertos pertinentes, la Secretaría enviará otra Notificación a las Partes en la que se proporcionará detalles sobre las condiciones estipuladas en la Decisión mencionada en el párrafo 2. supra, a saber, la estructura de los fondos fiduciarios de la conservación, los procedimientos para la compra de marfil, y un sistema de manejo e información sobre el comercio y la caza legal e ilegal. ANEXO 1 Hoja No.: ..... FORMULARIO DE DECLARACION DE LAS EXISTENCIAS DE MARFIL DE ELEFANTE AFRICANO País: Número Código ISO Número de serie Año Peso (en kg) Origen Localización de las existencias Nota explicativa para completar el cuadro 1. Número: Indique el número de la pieza o colmillo de marfil en orden secuencial (por ej. 1, 2, 3, 4, 5, etc.). 2. Código ISO: Indique las dos letras del código ISO para identificar el país de origen. En la mayoría de los casos, este será el país que hace la declaración sobre las existencias de marfil. Los códigos ISO para los Estados del área de distribución del elefante africano son los siguientes: Angola AO Benin BJ Botswana BW Burkina Faso BF Camerún CM Congo CG Côte d'Ivoire CI Chad TD Eritrea ER Etiopía ET Gabón GA Ghana GH Guinea GN Guinea Ecuatorial GQ Guinea-Bissau GW Kenya KE Liberia LR Malawi MW Malí ML Mozambique MZ Namibia NA Níger NE Nigeria NG República Democrática de Congo ZR República Centroafricana CF Rwanda RW Senegal SN Sierra Leona SL Somalia SO Sudáfrica ZA Sudán SD Swazilandia SZ Tanzanía, República Unida de TZ Togo TG Uganda UG Zambia ZM Zimbabwe ZW Desconocido XX 3. Número de serie: Indique el número de serie único que está marcado en cada pieza/colmillo de marfil. 4. Año: Indique el año marcado en cada pieza/colmillo de marfil. El año refleja el año en que la pieza/colmillo fue oficialmente marcado y registrado por le gobierno como parte de las existencias de marfil. 5. Peso: Indique el peso de cada pieza/colmillo. El peso debe darse hasta el primer número decimal (por ej. 7,2 kg). 6. Origen: Indique el origen de cada pieza/colmillo de marfil de la siguiente forma: NB Rompimiento natural: Para trozos de colmillos resultantes de rompimientos naturales y recogidos en el medio silvestre. NM Mortalidad natural: Para colmillos recuperados después de que el elefante murió por causas naturales. MC Mortalidad por manejo - Matanza selectiva: Para colmillos recuperados de elefantes que fueron eliminados con el fin de controlar/manejar el tamaño de la población. MP Mortalidad por manejo - Control de animales problema: Para colmillos recuperados después de tomar medidas para controlar elefantes problemas. MO Mortalidad por Manejo - Otras: Para colmillos recuperados de elefantes que fueron eliminados por otras razones relacionadas con manejo. LH Caza legal: Para colmillos obtenidos de la caza legal de elefantes. SC Decomiso/Confiscación: Para colmillos resultantes de decomisos o confiscaciones en el terreno, a través de investigaciones o en el punto de exportación o importación ilegal (por ej. fronteras, aeropuertos, etc.). UN Desconocido: Para los casos en el origen de los colmillos es desconocido. 7. Localización: Indique la localización física de cada pieza/colmillo de marfil. ANEXO 2 Situación de existencias de marfil del elefante africano Junio 1997 País Existencias de marfil (kg/colmillos) Gubernamentales Privadas Total ANGOLA N/A N/A BENIN1 ? / 5 N/A ? / 5 BOTSWANA1 32.760 / 6.781 299 / 39 33.060 / 6.820 BURKINA FASO4 187 / 47 N/A 187 / 47 CAMERUN3 511 /239 N/A 511 / 239 REPUBLICA CENTROAFRICANA1 80 / ? N/A 80 / ? CHAD2 0 / 0 N/A CONGO2 1.000 / ? 3.000 / ? 4.000 / ? CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA2 1.914 / 458 14.124 / ? 16.038 / 458 + ? COTE D'IVOIRE3 92 / ? marfil semielaborado N/A 92 / ? ERITREA1 0 / 0 2.755 / 21 + ? productos de marfil elaborado 2.755 / 21 + ? GUINEA ECUATORIAL2 0 / 0 1.000 / ? 1.000 / ? ETIOPIA1 2.001 / 854 2.088 / 28 + ? 4.089 / >882 + ? GABON1 660 / 183 + 352 kg productos de marfil elaborado N/A 660 / 183 + 352 kg productos de marfil elaborado GHANA2 379 / 130 1.150 / 35 + 635 trozos de marfil elaborado 1.529 / 165 + 635 trozos de marfil elaborado GUINEA N/A N/A GUINEA-BISSAU1 0 / 0 N/A KENYA1 3.445 / 342 N/A 3.445 / 342 LIBERIA N/A N/A MALAWI1 4.954 / 1.624 634 / ? 4.954 / 1.624 + ? MALI2 0 / 0 N/A MOZAMBIQUE2 2.000 / 100 + N/A 2.000 / 100 + NAMIBIA1 44.483 / 7.857 9.800 / 1.051 54.283 / 8.908 NIGER2 23 / ? N/A 23 / ? NIGERIA3 80 / 22 N/A 80 / 22 RWANDA N/A N/A SENEGAL2 ? / 33 N/A ? / 33 SIERRA LEONA2 0 / 0 N/A SOMALIA N/A N/A SUDAFRICA1 37.850 / 5.853 51.284 / 5.503 89.134 / 11.356 SUDAN1 4.865 / 1.168 41.963 / 9.708 46.828 / >10.874 SWAZILANDIA N/A N/A REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA 70.607 / 17.883 N/A 70.607 / 17.883 TOGO2 N/A 1.544 / 214 + ? + 2.393 / ? marfil elaborado 1.544 / 214 + ? + 2.393 / ? marfil elaborado UGANDA1 778 / ? 676 / ? 1.454 / ? ZAMBIA2 6.514 / 1.543 N/A 6.514 / 1.543 ZIMBABWE1 33.319 / 3.657 90.104 / ? 123.423 / 3.657 Total estimado en el continente africano >248.854 / >48.779 >222.814 / >16.599 + 635 trozos de marfil elaborado >471.668 / >65.378 + 635 trozos de marfil elaborado N/A = no se dispone de información Fuentes 1 In litt. a la Secretaría CITES después de la reunión celebrada en Dakar en noviembre de 1996. 2 Milliken, T. (1997). The Status of Ivory Stocks in Africa, 1990-1996. TRAFFIC Bulletin No. 16(3):93-106. 3 Dublin, H.T., Milliken, T. and Barnes, R.F.W. (1995). Four Years After the CITES Ban: Illegal Killing of Elephants, Ivory Trade and Stockpiles. Grupo de Especialistas de Elefantes Africanos CSE/UICN, Gland, Suiza. 4 Inventario efectuado por TRAFFIC después de la reunión celebrada en Dakar en noviembre de 1996.