No. 993 Ginebra, 29 de octubre de 1997 ASUNTO: CAMERUN Comercio de Psittacus erithacus 1. En la 38a. reunión del Comité Permanente se adoptaron las siguientes decisiones en lo que concierne al comercio de Psittacus erithacus de Camerún: a) El Comité Permanente recomienda que las Partes no acepten ningún permiso de exportación de Camerún para especímenes de Psittacus erithacus hasta el 31 de diciembre de 1997, ya que este país ha sobrepasado su cupo de 12.000 especímenes correspondiente a los años 1996 y 1997 al haber exportado más de 23.000 aves de esta especie en 1996. b) El Comité Permanente solicita a la Autoridad Administrativa de Camerún que prepare un informe en el que se indiquen las medidas adoptadas para garantizar el correcto uso de su cupo de exportación para Psittacus erithacus. La Secretaría comunicará a las Partes el cupo correspondiente a esta especie para el año civil 1998, únicamente cuando haya recibido y aprobado el precitado informe. c) La Secretaría debería realizar un misión a dicho país para evaluar las medidas a que se hace referencia en el párrafo precedente, así como los problemas generales en materia de aplicación y observancia de la Convención en Camerún." 2. Se pide a las Autoridades Administrativas que informen a la Secretaría de cualquier conato de utilizar permisos de Camerún para importar especímenes de Psittacus erithacus. 3. Habida cuenta de que se han efectuado varios envíos de Camerún utilizando permisos de exportación de otros países, se recomienda firmemente que, antes de aceptar un envío de especímenes de Psittacus erithacus de otros países, en particular de los países limítrofes de Camerún, las Autoridades Administrativas se cercioren de que las aves proceden realmente del país que ha expedido el permiso de exportación.