No. 1998/07 Ginebra, 2 de marzo de 1998 ASUNTO: Cupos de exportación para 1998 Lista provisional 1. De conformidad con el párrafo i) del segundo "RECOMIENDA" de la Resolución Conf. 10.2, que sustituye a la Resolución Conf. 9.3, las Partes que figuran en la lista adjunta a la presente Notificación han comunicado a la Secretaría los cupos de exportación correspondientes al año civil 1998 para especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. 2. En dicha lista se indican los cupos de exportación concedidos por la Conferencia de las Partes (indicados mediante el signo "*"), así como los derivados de las recomendaciones del Comité de Fauna (indicados con el signo "+"). 3. Los niveles de los cupos de exportación para otras especies incluidas en la lista son aquéllos que fueron establecidos por las Partes interesadas. El hecho de que la Secretaría publique estos cupos no significa que los ratifique. La Secretaría no dispone de información para determinar si los cupos que figuran en la lista tienen efectos perjudiciales. 4. Se entiende que los niveles de los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes vivos que se autorizarán para la exportación, o las partes y derivados de los mismos que podrán exportarse durante ese año civil. No es obligatorio agotar el cupo establecido para una especie durante dicho año. Así, pues, se pide a las Partes que eviten conceder permisos de exportación en un año civil, haciendo referencia a un cupo de exportación del año precedente. 5. La Secretaría desea señalar a la atención de las Partes los párrafos i) y j) del segundo "RECOMIENDA" de la Resolución Conf. 10.2. Habida cuenta de que la Secretaría tiene la obligación de aplicar las decisiones de la Conferencia de las Partes, recomendará a los eventuales países importadores que rechacen los permisos de exportación en los que no se incluya, en las casillas previstas a tal efecto, la información a que se hace alusión en dichos párrafos. 6. En el caso de que se hayan establecido cupos de exportación anual separados para una especie con arreglo al origen de los especímenes, es decir, especímenes recolectados en el medio silvestre o especímenes criados en granjas, en cada permiso de exportación debería especificarse el cupo de exportación en relación con el origen, en vez de mencionar únicamente el cupo de exportación total de la especie. La Secretaría recomendará que se rechacen los permisos en los que no se precise debidamente este aspecto. 7. La Secretaría agradecería que se le formulasen comentarios sobre la utilidad de la publicación de los cupos de exportación y se le indicase el nombre de los organismos en cada Parte que recurre con regularidad a los cupos publicados por la CITES con fines de observancia. 8. La presente Notificación remplaza a la Notificación a las Partes No. 994, de 29 de octubre de 1997. (For list, see file QUOTAS07.DOC)