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Notificación a las PartesNo. 1998/11 Ginebra, 31 de marzo de 1998
ASUNTO:
Resultado de la auditoría de las existencias gubernamentales de marfil
1. En la Decisión 10.2 de la Conferencia de las Partes se estipula que:
se sobrentiende que en esta decisión se prevé una venta única con fines no comerciales de las existencias gubernamentales declaradas por los Estados del área de distribución del elefante africano a la Secretaría de la CITES en el curso de los 90 días antes de que entre en vigor la transferencia al Apéndice II de ciertas poblaciones de elefante africano. Las existencias de marfil declaradas deben marcarse de conformidad con el sistema de marcado del marfil aprobado por la Conferencia de las Partes en su Resolución Conf. 10.10. Además, deberá indicarse el origen de las existencias de marfil. Las existencias deberían reagruparse en diversos lugares previamente determinados. Toda verificación independiente de existencias declaradas debería llevarse a cabo bajo los auspicios de TRAFFIC, en colaboración con la Secretaría de la CITES.
2. El 4 de julio de 1997 la Secretaría envió la Notificación a las Partes No. 984, sobre las declaraciones de las existencias de marfil de elefante africano, en la que se adjuntaba un formulario que debían completar las Partes que deseasen declarar sus existencias de marfil en relación con la precitada decisión. El 4 de octubre de 1997 la Secretaría envió la Notificación a las Partes No. 989, sobre el mismo tema, en la que se comunicaba que 14 Estados habían declarado sus existencias de marfil a la Secretaría antes de la fecha prevista. Posterioremente, se constató que otro Estado había enviado su declaración a tiempo, pero que la había enviado a una dirección equivocada.
3. En octubre de 1997 la Secretaría concertó un Memorándum de Entendimiento con TRAFFIC para Africa oriental/meridional, a fin de que llevase a cabo la auditoría de las existencias gubernamentales de marfil declaradas, con arreglo a la Decisión 10.2. TRAFFIC presentó un informe completo de su ejercicio de auditoría de las existencias de marfil a la 40a. reunión del Comité Permanente (véase el documento Doc. SC.40.5.2.4), así como el documento Doc. SC.40/Inf.8.
4. En el cuadro que figura en anexo a la presente Notificación a las Partes se muestran las existencias gubernamentales de marfil declaradas y verificadas, según confirmación de la auditoría, a saber, 39.947 colmillos y piezas de marfil de un peso total de 158.077,35 kg.
5. Las existencias que no eran efectivamente propiedad del gobierno en el momento en que efectuó su declaración el 18 de septiembre de 1997 no pueden considerarse como existencias gubernamentales declaradas y verificadas conforme a la Decisión 10.2.
Existencias de marfil declaradas y verificadas (26 de febrero de 1998)
PaísTotal de existencias declaradas
Total de existencias verificadas
Comentarioskg
No. de piezas
kg
No. de piezas
Botswana
10.013,20
3.552
9.999,40
3.551
Burkina Faso
187,30
47
199,30
47
Etiopía
3.717,10
954
3.218,30
926
Kenya
9.515,85
968
9.610,75
1.013
Malawi
4.579,70
1.615
5.108,70
1.643
Mozambique
1.846,80
266
1.840,40
269
Namibia
32.139,01
+6.266
31.914,54
+6.266
Níger
54,40
19
53,55
19
República Centroafricana
886,80
52
121,80
47
En el momento de la declaración 22 colmillos y piezas de marfil, de un peso de 535,50kg, pertenecían a propietarios privados
República Unida de Tanzanía
70.312,23
17.888
72.196,30
18.414
Sudán
46.894,00
10.881
4.971,56
1.276
En el momento de la declaración 9.602 colmillos y piezas de marfil, de un peso de 41.669,80kg, pertenecían a propietarios privados
Togo
311,28
77
0.00
0
La totalidad de las existencias declaradas pertenece a propietarios privados
Uganda
1.226,97
2.612
1.239,65
2.612
Zambia
8.786,60
2.078
8.712,90
2.078
Zimbabwe
+8.800,00
+1.828
8.890,20
1.786
TOTAL
+199.271,24
+49.103
158.077,35
+39.947
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