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Notificación a las Partes

No. 1998/12 Ginebra, 31 de marzo de 1998

ASUNTO:

Aplicación de la Decisión 10.2

1. En el párrafo b) de la Decisión 10.2 de la Conferencia de las Partes sobre las condiciones para la disposición de las existencias de marfil y la utilización de los recursos obtenidos para la conservación en los Estados del área de distribución del elefante africano se estipula que:

los Estados del área de distribución del elefante africano acordaron que todos los ingresos derivados de toda venta de existencias a los países y organizaciones donantes se depositarían en fondos fiduciarios para la conservación y que:

i) dichos fondos serían administrados por juntas directivas (integradas por representantes gubernamentales, donantes, la Secretaría de la CITES, etc.) establecidas, según proceda, en cada uno de los Estados del área de distribución, que destinarán los ingresos para fomentar la conservación, la supervisión, la creación de capacidades y los programas comunitarios locales; y

ii) dichos fondos deben tener una influencia positiva en la conservación del elefante.

2. Como una contribución a las deliberaciones del Comité Permanente sobre la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre el elefante, el WWF-US presentó a la 40a. reunión del Comité un documento sobre fondos fiduciarios para la conservaciónn (véase el documento Doc. SC.40.5.2.3, Anexo B).

3. El Comité Permanente expresó su agracedimiento al WWF-US por su contribución y solicitó a la Secretaría que transmitiese dicho documento a las Partes como un documento informativo en el que figuraban algunos ejemplos sobre el establecimiento de fondos fiduciarios para la conservación.

4. Así, pues, el precitado documento se adjunta a la presente Notificación a las Partes.