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Notificación a las Partes

No. 1998/13 Ginebra, 31 de marzo de 1998

ASUNTO:

Conservación del esturión

1. Se recuerda a las Partes que el comercio de todas las especies de esturión (Acipenseriformes spp.) estará reglamentado por la Convención a partir del 1 de abril de 1998.

2. En este sentido, se señala a la atención de las Partes la Resolución Conf. 10.12, en la que se recomienda que:

a) las Partes faciliten a la Secretaría copias de la legislación aplicable sobre la CITES, incluida la legislación sobre las especies de esturión, concretamente en relación con la exportación de efectos (bienes) personales;

b) los Estados del área de distribución informen a la Secretaría acerca de los exportadores lícitos de partes y derivados de esturión; y

c) los Estados del área de distribución de especies de esturión incluidas en el Apéndice II de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II, consideren la viabilidad de establecer cupos anuales de exportación para especímenes de esturión y, en caso de establecerse, comuniquen esos cupos a la Secretaría.

3. La primera reunión sobre la Conservación del esturión y las medidas de observancia dimanantes de su inclusión en el Apéndice II de la CITES se celebró en Moscú, Federación de Rusia, del 19 al 23 de enero de 1998. En esta reunión participaron representantes de Alemania, Azerbaiyán, Belarús, China, Estados Unidos de América, Francia, Federación de Rusia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kazakstán, Reino Unido, Suiza, Turquía, Turkmenistán y Ucrania, así como del PNUD, el PNUMA, la Secretaría de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS), la Organización Aduanera Mundial (OAM), el Banco Mundial, la UICN, TRAFFIC, la Secretaría de la CITES y las organizaciones comerciales interesadas.

4. Los grupos de trabajo y de redacción abordaron en particular los aspectos científicos y de observancia resultantes de la inclusión de las especies de esturión en el Apéndice II. Dichos grupos formularon diversas recomendaciones y sugerencias que se estimó debían tomarse en consideración al reglamentar la conservación y el comercio de especies de esturión. Todas ellas fueron examinadas en las sesiones plenarias.

5. A la presente Notificación a las Partes se adjunta un documento en el que se resumen los principales factores que, a juicio de los participantes, debían abordarse. La Secretaría transmite este documento para informar a las Partes y para ayudarlas a determinar la forma más adecuada de conservar el esturión y reglamentar su comercio en sus propios países.

6. La Secretaría desea expresar su agradecimiento a la Federación de Rusia por albergar esta reunión y da las gracias a Alemania, Estados Unidos de América y a la Secretaría de la CMS por su apoyo financiero.

7. Es evidente que a partir del 1 de abril de 1998 un importante comercio, con un historial de actividades ilegales, se realizará dentro de la esfera de competencia de la Convención. Habida cuenta de que la Secretaría está convencida de que surgirán inevitablemente dificultades administrativas y operativas, solicita a las Partes que le transmitan información y comentarios sobre su experiencia práctica durante los primeros meses de aplicación de los controles sobre los especímenes de esturión, con miras a poder determinar cuestiones de interés y señalarlas a la atención del Comité de Fauna, el Comité Permanente y la Conferencia de las Partes, según proceda.

 

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

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Primera reunión sobre la Conservación del esturión y los aspectos de la observancia
dimanantes de su Inclusión en el Apéndice II de la CITES
Moscú (Federación de Rusia), 19 - 23 de enero de 1998


PARTE 1: CONSERVACION DEL ESTURION

Recomendaciones de la Plenaria basadas en las discusiones del Grupo de trabajo Nº 1 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de que el comercio "no sea perjudicial"

En la reunión de los representantes de Alemania, Azerbaiyán, Belarús, China, Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Japón, Kazakstán, la República Islámica del Irán, la República de Turkmenistán, Suiza, Turquía, Ucrania, el Reino Unido, con la participación de los representantes del PNUD, el PNUMA/Secretaría de la CMS, la Organización Mundial de Aduanas, el Banco Mundial, la UICN, TRAFFIC, la Secretaría de la CITES y las organizaciones de comercio interesadas, que se celebró en Moscú, Federación de Rusia, del 19 al 23 de enero de 1998, se examinaron las cuestiones relativas al cumplimiento de las decisiones de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (Harare, Zimbabwe, 9-20 de junio de 1997) sobre la inclusión de las especies de esturión (Acipenserifomes) en el Apéndice II, y la aprobación de la Resolución Conf. 10.12, "Conservación del Esturión". Se decidió:

1. Pedir a los Gobiernos de Azerbaiyán, Kazakstán, Turkmenistán y Ucrania que aceleren su decisión para convertirse en Partes en la CITES.

2. Pedir a los órganos autorizados en Azerbaiyán, Kazakstán, Turkmenistán (antes de que estos países se conviertan en Partes en la CITES) y la Federación de Rusia que acuerden, a la brevedad posible, el establecimiento de cupos nacionales para la captura del esturión y cupos exportación para la producción de esturión, incluido el caviar; que se pongan de acuerdo sobre procedimientos de identificación y marcado de los esturiones de la cuenca del Mar Caspio, y pedir a los órganos autorizados de la Federación de Rusia y Ucrania que pongan en práctica las medidas pertinentes para la cuenca del Mar de Azov. La información sobre las medidas adoptadas deberá transmitirse a la Secretaría de la CITES.

3. Pedir a los órganos autorizados de los países interesados de la CEI que presenten a la Autoridad Administrativa de la CITES de la Federación de Rusia, antes del 1 de marzo de 1998, copias de su legislación en vigor en los ámbitos de la protección, extracción, procesamiento y exportación e importación de esturión, así como información sobre los exportadores lícitos de productos de esturión, y la disponibilidad y producción potencial de acuicultura de esturión.

4. Pedir a la Autoridad Administrativa de la CITES de la Federación de Rusia que continúe prestando servicios a los países interesados de la CEI (antes de que se conviertan en Partes en la CITES) en los aspectos de la identificación y registro de productos de esturión y la emisión de permisos de reexportación de la CITES.

5. Pedir a las organizaciones internacionales, organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, empresa de comercialización y procesamiento y embalaje, que presten asistencia financiera a los proyectos sobre la conservación, estudio y reposición de las especies de esturión en las cuencas de los Mares Caspio y de Azov, así como la cuenca del río Amur. Esta asistencia se extendería a las medidas relativas a la identificación y marcado de los productos de esturión.

6. Pedir a los Estados del área de distribución con fronteras comunes que determinen los principios de los cupos de captura y cupos de exportación por cuenca.

7. Pedir a los países con especies endémicas de esturión que determinen los principios de cupos de captura y cupos de exportación por cuenca.

8. Pedir que los países importadores velen por que en los permisos de exportación se incluyan los detalles tanto del país de origen como de la cuenca de origen.

9. Pedir a la Secretaría de la CITES que considere la posibilidad de organizar un seminario sobre el esturión, para las Autoridades Científicas e instituciones equivalentes.

10. Pedir a las Autoridades Científicas de los Estados del área de distribución con fronteras adyacentes que hagan lo posible por cooperar en el ámbito de sus problemas vinculados con especies de esturión.

Recomendaciones de la Plenaria basadas en las discusiones del Grupo de trabajo Nº 2 sobre la sostenibilidad de las pesquerías de esturión mediante programas de ordenación

Recomendaciones generales:

Los programas de ordenación deberían incluir:

i) un examen del sistema actual de comercialización y el desarrollo de este sistema para desalentar el tráfico ilícito de esturión;

ii) la elaboración de planes que incorporen las necesidades biológicas y ecológicas, promuevan técnicas de captura sostenible y fomenten requisitos de concesión de licencias y etiquetado y la armonización de estos requisitos entre los Estados del área de distribución del esturión;

iii) el reconocimiento de las necesidades de las diferentes partes interesadas en el proceso de comercialización, así como medidas que permiten incorporarlas a través de incentivos en la utilización sostenible del esturión. En el marco de los programas de ordenación deberían negociarse acuerdos con los Estados del área de distribución y reconocerse que la utilización sostenible del esturión transciende las fronteras nacionales;

iv) medidas de estímulo para que los Estados del área de distribución saquen partido de los conocimientos técnicos comunes, mediante visitas y colaboraciones con otras Partes en la CITES.

Recomendaciones biológicas:

1. Se debería emprender anualmente una evaluación de las reservas de esturión, sobre la base de investigaciones científicas bien fundadas. A partir de esta información podrían determinarse límites de captura y cupos para cada Estado de la región del Mar Caspio, y presentarse a las Autoridades Científicas de las Partes concernidas un informe regional en que se detalle el estado de las poblaciones de esturión. Las unidades de investigación científica deberán aportar detalles sobre la reproducción del esturión en el Mar Caspio y formular recomendaciones cuando proceda.

2. Para coordinar las medidas internacionales en favor de la regeneración de la población del esturión, debería organizarse una base de datos informatizada sobre las poblaciones de esturión en los Estados del área de distribución.

3. Se deberían establecer bancos de genes de esturión para conservar la diversidad genética, y asistir en los futuros proyectos de regeneración. Convendría emprender investigaciones en los aspectos genéticos de cada una de las poblaciones de esturión para poder definir claramente las amenazas que pesan sobre la conservación de esta diversidad.

4. Es necesario poner en práctica programas de regeneración de las especies de esturión amenazadas. Se debería organizar una conferencia de los Estados del área de distribución para examinar el restablecimiento de las especies de esturión amenazadas, incluidas las especies de esturión que viven en el Océano Atlántico.

5. Se reconoce que las escasas condiciones económicas en la región del Mar Caspio son uno de los factores que contribuyen a la pesca furtiva de esturión. Se debería prestar atención al estado de la economía de las regiones durante la formulación de cualquier plan de conservación de los recursos biológicos.

6. Cuando se asignen cupos de captura, se deberá prestar mayor atención al estado de cada una de las especies de esturión y a las poblaciones reconocidas dentro de cada especie.

7. Convendría elaborar una metodología normalizada para evaluar la viabilidad de las especies de esturión y de cada una de las reservas.

8. Cualquier medida de mejoramiento de las poblaciones debería basarse en principios ecológicos racionales.

9. Es necesario desarrollar planes de acción regionales específicos para cada especie en colaboración con los expertos de la UICN. Estos planes y sus recomendaciones deberían orientar las actividades futuras de conservación.

10. Se deberían seguir de cerca en todo momento las consecuencias de la contaminación industrial y agrícola en las poblaciones de esturión.

11. Conviene insistir en la importancia de la reproducción natural del esturión. Se deberían hacer investigaciones para mejorar la reproducción de las poblaciones naturales, posiblemente, a través de medidas tales como escalas para peces o lugares artificiales de desove.

12. Los Estados del área de distribución deberían tratar de concertar acuerdos internacionales para contribuir a la conservación de las especie de esturión.

13. Sólo se deberían capturar especímenes adultos de las especies de esturión.

14. Se debería pedir a la Secretaría que recopile información sobre las estrategias de conservación y planes de ordenación nacionales para las especies de esturión de cada Estado del área de distribución, con miras a la posible publicación de este material.

15. Se debería alentar a los Estados del área de distribución a que preparen informes periódicos para los países importadores, en los que se den detalles sobre el estado del esturión y la comercialización de sus productos.

Recomendaciones relativas a la acuicultura:

16. Se deberían apoyar los esfuerzos para la repoblación natural, mediante la utilización de la acuicultura.

17. Los programas de acuicultura que se utilicen para la conservación de especies amenazadas deberían distinguirse de las empresas comerciales de acuicultura.

18. Se debería emprender un análisis cuantitativo y cualitativo de los alimentos disponibles para el esturión. Ello facilitaría una mejor planificación de los programas de repoblación.

Recomendaciones financieras:

19. Las recomendaciones de la primera reunión sobre la Conservación del esturión y los aspectos de la observancia dimanantes de su inclusión en el Apéndice II de la CITES deberían incorporarse como elementos en el Programa de Medio Ambiente del Mar Caspio que están poniendo en práctica los cinco Estados ribereños del Mar Caspio, con la participación de organizaciones internacionales como el PNUD, el PNUMA, el Banco Mundial y el Programa TACIS de la Unión Europea, a fin de fortalecer las actividades vinculadas a la conservación y la utilización sostenible de las reservas de esturión en la región del Mar Caspio.

20. Se necesita la cooperación de donantes internacionales para recabar financiación que se destinará a aplicar las recomendaciones del Grupo de trabajo.

21. Se debería considerar la creación de una Fundación para el Mar Caspio. Ésta se centraría en el establecimiento de asociaciones con las industrias que se benefician con el comercio del esturión y sus derivados.


Recomendaciones de la Plenaria basadas en las discusiones del Grupo de trabajo Nº 3 sobre acuerdos regionales para la conservación y la utilización sostenible del esturión

Como asunto de interés común para los Estados del área de distribución del esturión de la cuenca del Mar Caspio, y en aplicación de la Resolución Conf. 10.12 de la CITES sobre la Conservación del esturión, en la parte que se hace alusión a fomentar la elaboración de acuerdos regionales entre los Estados del área de distribución del esturión, con miras a lograr una ordenación y utilización adecuada del esturión, así como las propuestas de organizaciones internacionales (la Secretaría de la Convención sobre especies migratorias, el PNUMA, la UICN) relativas a la asistencia para la aplicación de dicha resolución, los participantes en la reunión adoptaron lo siguiente:

1. Recomendar a los Estados del área de distribución del esturión que no son aún Partes en la CITES, que estudien la posibilidad de adherirse a la Convención.

2. Pedir a los Estados del Mar Caspio que consideren la posible concertación del Acuerdo sobre conservación y utilización de los recursos biológicos en el Mar Caspio.

3. Indicar que en la actualidad se está poniendo en práctica la cooperación internacional en la Región del Mar Caspio, con miras a una ordenación adecuada y una utilización no perjudicial del esturión:

· en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre la cooperación en el ámbito de las pesquerías (1996), mediante la aplicación de las decisiones adoptadas en las reuniones anuales de la Comisión Rusia-Irán sobre cuestiones de pesquerías;

· en el marco de la Comisión sobre recursos biológicos acuáticos del Mar Caspio, establecido por los organismos de pesquerías de Azerbaiyán, Kazakstán, la Federación de Rusia y Turkmenistán (Protocolo del 22 de diciembre de 1992), cuyos poderes han sido confirmados por los Gobiernos de Azerbaiyán, Kazakstán, la Federación de Rusia y Turkmenistán.

4. Reconocer la necesidad de elaborar planes de acción pertinentes, con participación de los Estados del área de distribución y las organizaciones internacionales, con miras a la conservación y disposición de una captura sostenible del esturión en la región de Eurasia.

5. Recomendar a los Estados del área de distribución del esturión que informen a la Secretaría de la CITES acerca de sus programas nacionales en relación con la conservación del esturión.

6. Recomendar que todos los Estados del área de distribución del esturión y organizaciones no gubernamentales competentes especializadas establezcan una red mundial para el intercambio de información sobre la investigación, la vigilancia y la conservación de todos los esturiones.

 

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES

AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

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Primera reunión sobre la Conservación del esturión y los aspectos de la observancia
dimanantes de su Inclusión en el Apéndice II de la CITES
Moscú (Federación de Rusia), 19 - 23 de enero de 1998

PARTE 2: ASPECTOS DE LA OBSERVANCIA DIMANANTES DE LA
INCLUSION DE LOS ESTURIONES EN EL APENDICE II DE LA CITES

Recomendaciones de la Plenaria basadas en la labor de los Grupos de redacción

1. Medidas que deben adoptarse para mejorar la legislación nacional

Países productores

Control de captura y transporte después de la captura (al primer lugar de comercialización o procesamiento)
Control de la posesión para procesamiento o comercio
Control del transporte de especímenes o productos
Marcado
Control de las pesquerías
Control de los establecimientos de cría en cautividad
Control de los cupos
Comercio nacional
Emisión de permisos de exportación
Controles fronterizos
Exoneración de los efectos personales
Declaración de las reservas al 1 de abril de 1998
Sanciones en caso de violación

Países de tránsito

Los países de tránsito pueden también ser países productores (importación de productos de otros países para procesamiento, embalaje o reembalaje) o países importadores
Controles en el momento de la importación y la exportación
Procedimientos aduaneros (Carnets ATA, procesamiento a la entrada, procesamiento a la salida, puertos francos, zonas francas, depósito de aduana, etc.)
Marcado
Controles fronterizos
Exoneración de efectos personales
Declaración de las reservas al 1 de abril de 1998
Sanciones

Países importadores

Control en el momento de la importación
Control de la posesión y transporte para comercialización
Marcado
Control del comercio interno
Controles fronterizos
Exoneración de efectos personales
Declaración de las reservas al 1 de abril de 1998
Comercio en tiendas libres de impuestos
Sanciones

2. Medidas relativas a la armonización de la aplicación de exoneraciones para efectos personales

Recomendaciones:

a) que todos los países exportadores acepten prescindir de la necesidad de permisos de exportación para cantidades de caviar inferiores a 250 gramos, siempre que acompañen a la persona que viaja;

b) que esta exoneración se aplique asimismo a cantidades más importantes de caviar, cuando dos o más personas viajan juntas y la cantidad total no supere los 250 gramos por persona;

c) que se establezcan medidas para aplicar esta exoneración antes del 1 de abril de 1998;

d) que los Estados importadores que decidan no aplicar esta exoneración, lo notifiquen a la Secretaría, a la brevedad posible;

e) que se celebren acuerdos con las tiendas libres de impuestos que se encuentran en los aeropuertos, a fin de que la venta de caviar a viajeros particulares se restrinja al máximo permitido por la exoneración para efectos personales;

f) que se aliente a los demás puntos de venta al por menor a que informen al público sobre la necesidad de obtener permisos de exportación para la adquisición de caviar que sobrepase la cantidad fijada en la exoneración para efectos personales.

3. Establecimiento de un sistema uniforme de marcado para los productos de esturión

Recomendaciones:

1. a) que los Estados del área de distribución adopten las medidas adecuadas para armonizar el sistema de marcado necesario para facilitar el comercio de productos de esturión;

b) que, en cualquier sistema de marcado que se adopte, se vele por que figure la siguiente información acerca de cada espécimen:

i) nombre de la especie

ii) país de origen

iii) cuenca de origen

iv) año de recolección

v) nombre de la empresa que exporta los especímenes

Además, se deberá utilizar una etiqueta autoadhesiva, con un "código de barras", que pueda cotejarse con el permiso o licencia de exportación relativo al envío;

c) que se afinen todos los detalles del sistema, mediante la colaboración entre el Comité de Fauna de la CITES y los correspondientes Estados del área de distribución. En particular, entre los detalles deberá figurar la posibilidad de establecer una relación con el sistema de marcado en todas las etapas del proceso de comercialización.

2. que la Autoridad Administrativa de la CITES:

i) establezca una relación entre el sistema de marcado:

a) un registro de comerciantes y sus marcas

b) el lugar de origen del producto; y

ii) utilice el sistema de marcado junto con cualquier sistema de cupos de exportación y permisos; y

3. que las Autoridades Administrativas de los Estados del área de distribución colaboren en el marcado con sus comerciantes, mediante mecanismos tales como seminarios.

4. Medidas para la supervisión del almacenamiento, procesamiento y reembalaje de especímenes de esturión en las zonas aduaneras francas y puertos francos, y para servicios de restauración en líneas aéreas y cruceros

Las Partes deberán adoptar las medidas adecuadas para velar por que:

1. todos los envíos de esturión y especímenes de esturión se consideren como importados y controlados en virtud de las disposiciones de la CITES en el momento en que la mercancía se introduce por primera vez en el territorio del país;

2. definan la "introducción en el territorio del país" de manera que incluya la introducción por puertos francos, zonas francas, depósito en almacenes aduaneros o tiendas libres de impuestos, con independencia del procedimiento de aduanas que se utilice (procesamiento a la entrada, procesamiento a la salida, utilización de Carnets ATA, servicios de restauración, etc.), y de que la introducción se considere o no una importación en virtud del régimen aduanero. Esta definición no incluye las mercancías en tránsito (Resolución Conf. 9.7);

3. se exija un permiso de exportación original o certificado de reexportación cuando los especímenes se introducen por primera vez en el territorio del país, tal como se ha definido supra; y

4. se emitan certificados de reexportación para los especímenes que salen del territorio del país, con independencia de que estos especímenes se hayan importado o no con sujeción al régimen aduanero para consumo final.

5. Mecanismos de control para las pesquerías y la industria de pesquerías en los Estados del área de distribución

Recomendaciones:

Reconociendo la necesidad de que la industria del esturión esté administrada de una manera correcta y económica, y admitiendo la necesidad de desalentar las actividades ilícitas, se recomienda que los Estados del área de distribución, en la medida de lo posible, incluyan lo siguiente cuando consideren alguna medida de control:

a) una base científica para la evaluación de la recolección sostenible de especies de esturión;

b) un método de concesión de licencias a pescadores, establecido con su colaboración; entre las condiciones de concesión de licencias debería incluirse la especificación de las técnicas adecuadas de recolección;

c) un método de registro y concesión de licencia a encargados del procesamiento, establecido con su colaboración;

d) entre las etapas de procesamiento y comercialización y con la colaboración de los comerciantes, la posibilidad de:

i) verificar la calidad y cantidad del producto;

ii) designar puntos de compra y establecer un registro de comerciantes, tanto para los mercados nacionales como internacionales; y

iii) facilitar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa de la CITES; y

e) la incorporación de otras recomendaciones relativas a los cupos, marcado, vigilancia, controles de fronteras y documentación.

Entre las ventajas de este enfoque podría mencionarse una reducción de las actividades ilícitas, una atenuación de las necesidades de la aplicación de la ley, la posibilidad de introducir mayores incentivos económicos a los pescadores y encargados del procesamiento locales en el sistema jurídico, y la capacidad de recibir fondos de la industria para sufragar los costes de gestión e investigación, lo que permitiría una mayor autosuficiencia en los Estados del área de distribución. Pueden obtenerse aún otras ventajas si se pone en práctica la cooperación regional entre los Estados del área de distribución, para aplicar esas medidas.

6. Medidas que deben adoptarse para mejorar los controles en las fronteras

Recomendaciones:

a) que los Estados importadores y exportadores adopten las medidas necesarias para fortalecer los controles en las fronteras, en cumplimiento de los requisitos del Artículo VIII de la Convención, lo que incluye:

i) designar, si es posible, puertos de entrada y salida para los especímenes de la CITES, que estén dotados de funcionarios aduaneros especializados en los procedimientos de la CITES;

ii) utilizar el código 16043010 (Aduanas/Aranceles) sólo para los envíos de caviar (es decir, no se aplica a las huevas de especies que no sean de esturión);

iii) utilizar técnicas eficaces para detectar el tráfico ilícito de productos de esturión, lo que incluye, si está disponible, un equipo de rayos X;

iv) facilitar a los funcionarios de aduana la información actualizada esencial para lograr una eficaz observancia de la ley, por ejemplo, las fichas de identificación distribuidas por la Organización Aduanera Mundial;

v) intercambiar información sobre actividades ilícitas con otros países, con carácter bilateral y por conducto de la Secretaría de la CITES y la Organización Aduanera Mundial;

b) que la Secretaría de la CITES asista a los países productores para impartir a sus funcionarios de observancia capacitación sobre las técnicas de detección.

La reunión acogió asimismo con beneplácito el ofrecimiento de la Asociación Internacional del Caviar, de prestar recursos para seminarios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la índole del comercio de caviar.

7. Medidas relacionadas con la coordinación de la observancia

Recomendaciones:

Nivel nacional:

a) Mejorar la cooperación entre los organismos pertinentes de observancia de la ley, lo que incluye el intercambio de bases de datos.

b) Intensificar las medidas de lucha contra la caza furtiva y tomar medidas enérgicas contra la posible legitimación del caviar obtenido ilícitamente, utilizando como cubierta caviar obtenido lícitamente.

c) Alentar un sistema exacto de registro por parte de los comerciantes y autoridades aduaneras, y el mantenimiento de esos registros durante varios años.

d) Comunicar toda la información sobre decomisos de caviar a la Secretaría de la CITES, por conducto del sistema Ecomensaje.

Nivel internacional:

a) Mejorar la cooperación bilateral y multilateral y el intercambio de información entre las Partes.

b) Facilitar información sobre el comercio ilícito a la OAM e Interpol.

c) Alentar a los grupos interesados que participan en el comercio de esturión, entre otras, los comerciantes y procesadores, a que intervengan en el intercambio de información relativa al comercio.

d) Estimular la autoreglamentación y denuncia de las violaciones por parte de la industria.

8. Documentación para los funcionarios encargados de la observancia

Recomendaciones:

Las Partes deberán fomentar la formación y capacitación de los funcionarios aduaneros y el público en general, con la asistencia de la Secretaría de la CITES y la industria. Se tomó nota de la necesidad de preparar materiales didácticos como fichas de identificación, fichas de información, manuales de capacitación, folletos y carteles, a fin de informar ampliamente sobre el comercio de especies y especímenes de esturión.

Sin embargo, se tomó nota de que deberían resolverse los problemas relativos a los idiomas, financiación, preparación, publicación y distribución.