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| No. 1998/14 |
Ginebra, 31 de marzo de 1998
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ASUNTO:
Utilización del código "F" en los permisos y certificados
1. La Secretaría ha observado que algunas Partes aplican incorrectamente la Resolución Conf. 10.2 en lo que respecta a los especímenes cuyo origen es "F".
2. El código "F" se utilizará para animales (o especímenes derivados de los mismos) NACIDOS en un medio controlado (como resultado de un apareamiento ocurrido en un medio controlado) pero que no son "criados en cautividad" conforme a la definición de esta expresión que figura en la Resolución Conf. 10.16. Los especímenes amparados por el código "F" pueden ser de primera generación (F1) criados en cautividad o de cualquier generación subsiguiente.
3. Si el apareamiento no se produjo en un medio controlado (por ejemplo, un espécimen nacido en un medio controlado de una hembra capturada en el medio silvestre cuando estaba preñada), se utilizará el código "W" o, para especímenes considerados como criados en granjas (según se define en la Resolución Conf. 10.18), el código "R".
4. Cuando el origen de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I es "F", la exportación, la importación o la reexportación deben realizarse conforme al Artículo III de la Convención, es decir:
- la importación no se realizará con fines primordialmente comerciales;
- se expedirá un permiso de importación antes de expedir el permiso de exportación y, en el caso de animales vivos, cualquier certificado de reexportación.5. De hecho, el procedimiento a aplicar para los especímenes de origen "F" es exactamente el mismo que para los especímenes de origen "W". Esto es válido para las especies incluidas en los Apéndices I, II o III.
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