No. 1998/15 Ginebra, 27 de abril de 1998
ASUNTO:
Certificados de origen para el comercio de Swietenia macrophylla
1. La presente Notificación remplaza a la Notificación a las Partes No. 1004, de 19 de diciembre de 1997.
2. La inclusión de Swietenia macrophylla en el Apéndice III, a petición de Costa Rica, entró en vigor el 16 de noviembre de 1995. Tal como especificó Costa Rica, esta inclusión se limitaba a las poblaciones de la especie en el continente americano, así como a las trozas, la madera aserrada y las láminas de chapa de madera. En consecuencia, la madera que no proceda del continente americano y las partes y derivados distintos a los indicados no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
3. La inclusión de la población boliviana de Swietenia macrophylla en el Apéndice III a petición de Bolivia entró en vigor el 19 de marzo de 1998. Los controles se limitarán a los mismos especímenes que los indicados en el párrafo 2 anterior.
4. La inclusión de la población brasileña de Swietenia macrophylla en el Apéndice III a petición de Brasil entrará en vigor el 26 de julio de 1998. Los controles se limitarán a los mismos especímenes que los indicados en el párrafo 2 anterior.
5. El 14 de setiembre de 1995 la Secretaría solicitó a los Estados del área de distribución de Swietenia macrophylla en el continente americano, salvo a Costa Rica, que facilitasen información acerca de los tipos de certificados de origen que tenían la intención de utilizar para autorizar la exportación de madera de esta especie tras su inclusión en el Apéndice III.
6. Hasta la fecha, la Secretaría ha recibido las respuestas siguientes:
Belice: Envió copia del certificado que se utilizará (véase la Notificación a las Partes No. 903).
México: Comunicó que utilizará el permiso CITES habitual, poniendo una señal en la casilla "Otro" [certificado] (véase la Notificación a las Partes No. 890).
Nicaragua: Señaló que ha establecido un cupo de exportación de 12.000 m3. Habida cuenta de que no se mencionaba la utilización de un certificado de origen especial, la Secretaría supone que se utilizará el permiso CITES habitual (véase la Notificación a las Partes No. 890).
Venezuela: Envió copias de tres tipos de certificados de origen (se utilizarán en función del país de importación), que expedirá el Instituto de Comercio Exterior del Gobierno de Venezuela (véase la Notificación a las Partes No. 903).
7. Ulteriormente se informará a las Partes acerca de la utilización de otros certificados de origen, mediante nuevas Notificaciones.
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