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Notificación a las Partes

No. 1998/28 Ginebra, 30 de junio de 1998

ASUNTO:

Híbridos

Interpretación de la expresión "linaje reciente"

1. En la Resolución Conf. 10.17 "Híbridos animales", aprobada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (Harare, junio de 1997), se hace referencia en tres párrafos a la expresión "linaje reciente". Sin embargo, en dicha resolución no figura una definición de este término.

2. En la 14a. reunión del Comité de Fauna (Caracas, mayo de 1998) se llegó a la conclusión de que era necesario definir el término en aras a la armonización. Se señaló que cuando se examinó y aprobó esta resolución en la décima reunión de la Conferencia de las Partes una delegación había hecho una declaración de que la expresión "linaje reciente" de un híbrido animal debería entenderse como las cuatro generaciones precedentes de su linaje. En ese momento no se formuló objeción alguna al respecto. El Comité de Fauna convino en que esta interpretación constituye una excelente orientación para las Partes.

3. En consecuencia, la Secretaría recomienda a las Partes que la expresión "linaje reciente" de un híbrido animal, tal como se utiliza en la Resolución Conf. 10.17, se interprete en el sentido de que significa las cuatro generaciones precedentes de su linaje.

4. La Secretaría solicita a las Partes que le comuniquen cualquier problema que pudiese surgir al aplicar esta definición.